Uno de los mayores temores que tiene cualquier persona al comenzar en un nuevo empleo es superar el periodo de adaptación. Sobre todo si lleva tiempo desempleado y no tiene ninguna aportación económica extra. En esta circunstancia les surge la duda de si es posible cobrar el paro si no llego a superar el periodo de prueba. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha querido responder esta cuestión, ya que está llena de matices.
Ese periodo de prueba consiste en un periodo para conocerse y testear el perfil del trabajador para que llegue realmente a encajar en el puesto para el que se postuló. No siempre esta relación termina en buen puerto y terminan abandonándolo. Normalmente, cuando una persona abandona de forma voluntaria su puesto de trabajo, no tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro.
¿Cuándo es posible cobrar el paro si no superas el periodo de prueba en la empresa?
Por regla general, la persona sí que tiene derecho a cobrar el paro, aunque tienen que darse una serie de requisitos previos para cobrar ese paro. En primer lugar tiene que ser la empresa quien tome la decisión de despedir a ese nuevo trabajador por no superar el periodo de prueba. En ese caso, el trabajador en cuestión sí que necesita cobrar una prestación por desempleo. Cuando es despedida en su periodo de prueba, sí que es posible que se cobre el paro, pero hay que ver especialmente lo que avisan desde el SEPE.
Para poder cobrar esa prestación es necesario que la baja en el trabajo haya sido involuntaria, “pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo”, apuntan.
Si ha trabajado por más de 360 días y tiene cotizados seis años como mínimo para la prestación por desempleo, al volver a trabajar, en caso de no superar el periodo de prueba en un plazo superior a tres meses desde que cesó del anterior empleo, tampoco tiene derecho a paro.
La excepción viene cuando, al volver a reincorporarse a un nuevo trabajo, escaso de que el contrato finalice por no superar ese periodo previo, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí que se tiene derecho a una prestación.
A todo esto hay que añadir que, tal y como recoge la plataforma online del organismo, “se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay inicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación de forma indebida”.
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