El Tribunal Supremo limita el subsidio para mayores de 52 años a quienes se estén como demandantes de empleo desde que se quedaron sin trabajo

El Supremo establece en una sentencia reciente que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen la obligación de mantener la inscripción continua como demandantes de empleo en el SEPE si no quieren perderlo.

Una personas espera en una oficina de empleo del SEPE
Una personas espera en una oficina de empleo del SEPE Europa Press
Isabel Gómez

Uno de los principales problemas que ocurren al cobrar el subsidio para mayores de 52 años, gestionado por el SEPE, es la de no renovar o mantener la condición de demandante de empleo durante todo el tiempo que se recibe esa ayuda. Ahora, una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha determinado que esta inscripción debe ser obligatoria desde que se finaliza el cobro de la prestación contributiva por desempleo (el paro) y no desde que se cumplen los 52 años.

La sentencia destaca que la finalidad de esta ayuda asistencial es la de proteger a las personas que tienen una falta de ingresos mensuales y necesitan buscar un trabajo. Además de “para los que no encuentran colocación antes de alcanzar los 52 años”, como recoge un comunicado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

¿Desde cuándo se podrá solicitar el subsidio para mayores de 52 años?

El SEPE, por su parte, permite que los trabajadores próximos a cumplir los 52 años puedan recibir esta ayuda siempre y cuando acrediten que han estado inscritos de manera ininterrumpida como demandantes de empleo desde que surgió la necesidad hasta alcanzar la edad que les permite solicitar el subsidio. De este modo, se demuestra su intención de mantenerse activos en el mercado laboral.

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por el SEPE contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que había fallado a favor de un solicitante del subsidio para mayores de 52 años. La sentencia de Cantabria interpretaba el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social en el sentido de que la obligación de inscripción continua como demandante de empleo solo debía aplicarse una vez cumplidos los 52 años.

El caso en cuestión trata de un solicitante que agotó su prestación de desempleo en 2005, habiéndola cobrado en la modalidad capitalizada. Después, trabajó por cuenta propia en dos periodos, pero no se inscribió como demandante de empleo tras finalizar el primer periodo, ni tampoco tras el segundo, en julio de 2018. Esto implicó, según el fallo, que se alejó voluntariamente del mercado laboral sin mostrar interés en buscar empleo. Finalmente, se inscribió en febrero de 2019, apenas tres meses antes de cumplir los 52 años.

El Tribunal Supremo recuerda que, bajo la normativa anterior, el requisito para acceder al subsidio estaba vinculado a cumplir la edad, entonces fijada en 55 años, en el momento en que surgía la necesidad protegida. No obstante, la normativa actual amplía el derecho a quienes aún no han cumplido los 52 años, siempre y cuando mantengan su inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo hasta que alcancen esa edad.

Es obligatorio mantener la condición de demandante de empleo después del paro

Según el Supremo, “la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no se refiere al momento en que se cumplen los 52 años, sino al inicio de la situación protegida, que es la que da derecho posteriormente al subsidio una vez alcanzada dicha edad". 

El Tribunal concluye que no tiene sentido vincular el inicio del derecho al subsidio con la fecha de cumplimiento de los 52 años, ya que es esa edad la que marca el comienzo de la percepción de la ayuda.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: