El Tribunal Supremo establece que, cuando la Administración se retrasa en el pago de una cantidad reconocida por una extensión de efectos de sentencia, si dicha cantidad corresponde a la prestación por incapacidad temporal (la conocida como baja médica), no se pueden reclamar los intereses especiales por mora previstos para los salarios.
Así, el Tribunal Supremo da la razón (aunque de forma parcial) a una trabajadora para que cobre los intereses básicos por la espera, pero rechazan aplicarle el recargo especial del 10%. El motivo es que, el dinero de una baja médica es una prestación de la Seguridad Social y no un salario por trabajo realizado, por lo que ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley General de la Seguridad Social recoge que se deba castigar su retraso con la misma forma que si fuera un sueldo impagado.
Aunque la afectada solicitó tanto los intereses salariales como un incremento de dos puntos en los intereses procesales por la tardanza, el Supremo explica que una demora de siete meses no es suficiente por sí sola para considerar que hubo "falta de diligencia" de la Administración, limitando la compensación a los intereses legales ordinarios desde la fecha de la resolución judicial.
No es lo mismo nómina que salario
Si miramos a la sentencia ATS 8460/2025 (disponible en este enlace del Poder Judicial), el conflicto llega porque una trabajadora, Isidora, vio como la administración tardó siete meses en abonarle la prestación por incapacidad temporal. Ante esta demora, la trabajadora reclamó por un lado, el 10% por mora que se aplica a los retrasos en las nóminas (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores) y, por otro, solicitó que los intereses procesales habituales se incrementaran en dos puntos adicionales como penalización por la tardanza de la Administración.
El Tribunal Supremo rechazó aplicar el recargo del 10% explicando que el pago correspondía a una incapacidad temporal y no a una nómina y recuerda que el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores excluye explícitamente las "indemnizaciones de la Seguridad Social" del concepto de salario. Al no tratarse jurídicamente de un salario (aunque se calcule en base a él), el Alto Tribunal concluye que es improcedente aplicar los intereses de demora.
El Auto aclara que, para imponer ese castigo extra según la Ley de la Jurisdicción, debe existir una "falta de diligencia"en el cumplimiento. En este caso, el tribunal valora que una espera de siete meses para resolver este trámite no constituye un periodo tan prolongado como para deducir automáticamente una falta de diligencia que justifique la penalización adicional.
Qué intereses sí se cobran
Hay que dejar claro que esta sentencia, como se indica en el fallo del Auto, no significa que el retraso salga "gratis" a la Administración. El Tribunal sí reconoce el derecho de Isidora a cobrar los intereses procesales estándar (el interés legal del dinero) calculados desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago.
Ahora bien, lo que hace esta resolución es sentar un criterio restrictivo sobre las penalizaciones adicionales. Establece que el mero retraso en el pago de una baja médica reconocida judicialmente no convierte la deuda en salarial a efectos de intereses (evitando el recargo del 10%) y que una demora inferior a un año no implica automáticamente mala fe o falta de diligencia que justifique elevar los intereses procesales, salvo que el reclamante aporte pruebas adicionales de esa dejadez.

