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El Tribunal Supremo confirma que las Mutuas deben seguir pagando la prestación tras agotarse los 730 días de incapacidad temporal mientras la Seguridad Social resuelve el expediente de incapacidad permanente

El Alto Tribunal unifica doctrina y exime a la Seguridad Social de abonar la prestación por incapacidad temporal durante la prórroga de efectos, recordando que la entidad colaboradora mantiene su responsabilidad de gestión y coste hasta la calificación final de la invalidez.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
El Tribunal Supremo confirma que las Mutuas deben seguir pagando la prestación tras agotarse los 730 días de incapacidad temporal mientras la Seguridad Social resuelve el expediente de incapacidad permanente |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo establece que son las Mutuas Colaboradoras y no la Seguridad Social, quienes deben asumir la prestación por incapacidad temporal cuando esta se prolonga más allá del límite máximo de 730 días hasta que se emite la resolución de incapacidad permanente. El fallo explica que, aunque se haya superado la duración máxima de la baja médica, la responsabilidad del pago no se transfiere automáticamente a la Entidad Gestora, sino que se mantiene en la entidad que venía gestionando la prestación.

El Alto Tribunal explica que la situación de prórroga de efectos de la incapacidad temporal implica que el trabajador sigue protegido bajo esa contingencia y, por tanto, la entidad que cobró las cuotas para cubrir dicha gestión (que en este caso la Mutua) debe responder del pago del subsidio hasta el momento exacto en que se califique la incapacidad permanente, independientemente de la demora administrativa.

Es decir, que si la Mutua es la competente para la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, esa competencia incluye asumir el coste económico incluso en el periodo “extraordinario” que excede los dos años de baja.

La mutua reclamaba el reintegro por la demora de la Seguridad Social

Si atendemos a lo que dice la sentencia STS 6094/2024 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), el conflicto se origina cuando Ibermutua demandó al Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que les devolviera las cantidades abonadas a varios trabajadores (por importes que oscilaban entre los 200 y los 1.200 euros por trabajador) correspondientes a periodos que sobrepasaron los 730 días de baja (es decir, más de la duración máxima de la incapacidad temporal). La Mutua argumentaba que, superado ese plazo máximo, la obligación de pago debía recaer sobre la Entidad Gestora pública, al entender que la prolongación se debía a un retraso en la calificación imputable al INSS.

Tanto el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid en primera instancia, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dieron la razón inicialmente a la Mutua, condenando a la Seguridad Social a devolver el dinero. Estos tribunales entendieron que la Mutua había cumplido con su obligación y que el exceso temporal debía ser compensado. Ahora bien, la Seguridad Social recurrió al Supremo para unificar doctrina, presentando una sentencia de contraste que defendía lo opuesto, pues la responsabilidad es de quien gestiona la prestación, sin importar los plazos.

La gestión de la prestación conlleva asumir su coste total

El Tribunal Supremo, apoyándose en la Ley General de la Seguridad Social, recuerda que las Mutuas tienen por objeto la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El fallo explica que, según la normativa vigente (artículo 174 de la LGSS y Disposición Adicional 5.ª del Real Decreto 1300/1995), cuando la baja se extingue por el transcurso del plazo máximo, pero se inicia expediente de incapacidad permanente, el trabajador continúa en situación de prolongación de efectos hasta la calificación.

La sentencia es clara al interpretar que esa prórroga “correrá a cargo de la entidad gestora, entidad colaboradora o empresa responsable del pago de la prestación de Incapacidad Temporal”. Por tanto, no existe una base legal para transferir la factura al INSS simplemente porque el proceso se haya alargado. El Supremo concluye afirmando que “es la Mutua la que debe responder del pago del subsidio, en tanto que era la entidad que gestionada la incapacidad temporal y, por tanto, era competente para ello y obligada al pago de la prestación”.