El Tribunal Supremo ha establecido que los funcionarios y empleados públicos que tengan reconocido un plus de turnicidad, nocturnidad y festividad o servicio de guardia, tienen también derecho a cobrarlo cuando están de vacaciones, de baja o disfrutando de un permiso de nacimiento y cuidado del menor (lo que se conoce como la baja de maternidad o paternidad).
Asimismo, esta doctrina podría extenderse también a las pagas extraordinarias, ya que estas deben incluir todos los conceptos fijos y periódicos del salario. En su sentencia, el Alto Tribunal también aclara el periodo de prescripción, fijando la posibilidad de reclamar los pluses que no se abonaron en los cuatro años anteriores.
Todo comenzó con la solicitud de un Policía Local, en 2020, en la que exigía percibir los complementos de festividad y nocturnidad durante los períodos de vacaciones, incapacidad temporal (bajas), permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos, además del abono de los atrasos correspondientes.
La Junta de Gobierno Local del Concello de Vigo le denegó tal solicitud, motivo por el que el policía decidió reclamar por la vía judicial. Tras pasar por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vigo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el caso llegó a manos del Tribunal Supremo, quien debía determinar si las jornadas nocturnas y/o festivas de la Policía Local (trabajando por turnos) se integran en la retribución ordinaria (complemento específico) y deben cobrarse en vacaciones y ausencias reglamentarias, o si, por el contrario, dan lugar a una retribución adicional (gratificaciones por servicios extraordinarios) condicionada a la prestación efectiva de servicios (exceso de jornada).
Cuándo se cobran los pluses estando de baja, vacaciones o de permiso
El Tribunal Supremo, en su sentencia 2966/2025, aclara que “cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos”.
Esto es, cuanto estos pluses se abonan de forma regular y ordinaria, porque forman parte de la jornada habitual de trabajo (por ejemplo, si habitualmente se trabaja de noches o en festivos), estos adquieren un carácter de retribución ordinaria, por lo que deben percibirse también cuando se está de vacaciones, de baja laboral o disfrutando de otro permiso retribuido.
Al contrario, si estos turnos especiales, por lo que se reciben los pluses, se realizan fuera del horario ordinario, sí se considerarían retribuciones variables o extraordinarias que solo se generan (y, por tanto, se pueden cobrar), cuando se presta estos servicios extraordinarios. Así, en este último caso, no se percibirían estando de baja o de vacaciones.
Se pueden reclamar los 4 años anteriores
Esta sentencia no solo redefine las nóminas y el cálculo de las pagas extraordinarias, sino que permite que miles de funcionarios y empleados públicos puedan reclamar las cantidades que no percibieron durante los últimos 4 años, siempre que tuvieran derecho a percibir los mismos durante el tiempo que estuvieron de baja, de vacaciones o de permiso retribuido.
Esto es, como hemos visto, cuando estos pluses se abonaban de forma regular y ordinaria porque formaban parte de la jornada habitual de trabajo. Atendiendo al plazo, para poder reclamar, por ejemplo, la paga extraordinaria de Navidad de 2021, las reclamaciones se tendrían que presentar antes del 30 de noviembre de 2025.

