El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe repartirse una vivienda en un divorcio cuando fue comprada antes del matrimonio, pero pagada en parte durante la vida en común. En su sentencia de 10 de marzo de 2026, el Alto Tribunal establece que el inmueble puede tener carácter mixto, es decir, privativo y ganancial, si se abonó con dinero del matrimonio, aunque introduce un matiz clave, y es que solo será ganancial la parte que realmente se haya pagado con fondos comunes y siempre que se acredite el origen de ese dinero.
Así lo fija en este caso en el que un hombre compró una vivienda estando soltero, pero continuó pagando parte del precio ya casado, tanto mediante pagos aplazados a la vendedora como devolviendo un préstamo personal. Tras el divorcio, la discusión era si la vivienda seguía siendo solo suya o debía repartirse parcialmente con su exmujer.
El Tribunal Supremo concluye que puede existir una parte ganancial en la vivienda, pero subraya que no todo lo pagado durante el matrimonio puede considerarse automáticamente dinero común. Para determinar qué parte es ganancial, es necesario analizar el origen real de los fondos utilizados y no aplicar de forma automática la presunción de ganancialidad, especialmente cuando intervienen cuentas compartidas con terceros. Solo la parte efectivamente financiada con dinero del matrimonio puede atribuirse a la sociedad de gananciales.
La vivienda familiar puede ser ganancial aunque se comprara antes del matrimonio
En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1357 del Código Civil establece una excepción importante, y es que cuando se trata de la vivienda familiar, no importa que se haya comprado antes del matrimonio si se sigue pagando durante este.
En ese caso, se aplica el artículo 1354 del Código Civil, lo que implica que la vivienda pertenece en parte a la sociedad de gananciales y en parte al cónyuge que la adquirió, en proporción al dinero aportado por cada uno.
Esto es precisamente lo que ocurre en el caso analizado. Aunque el marido adquirió la vivienda antes de casarse, el inmueble fue utilizado como domicilio familiar durante años y parte del precio se pagó mientras el matrimonio estaba vigente. Por ello, el Supremo considera que no puede tratarse como un bien exclusivamente privativo.
Uno de los aspectos más relevantes es que el Alto Tribunal equipara el préstamo personal a la compra a plazos. En este caso, parte del precio de la vivienda se pagó mediante un préstamo que, aunque se solicitó antes del matrimonio, se devolvió durante la vida en común. Para el Supremo, esto produce el mismo efecto que un pago aplazado, si se paga con dinero ganancial, genera una parte ganancial del inmueble.
No todo lo pagado durante el matrimonio es ganancial
La sentencia deja muy claro que no todo lo pagado durante el matrimonio puede considerarse automáticamente ganancial.
En el caso concreto, los pagos se realizaban desde una cuenta compartida con los padres del marido, lo que impide presumir que todo el dinero fuera del matrimonio. Por ello, el tribunal aplica una presunción de copropiedad sobre esos fondos y concluye que solo un tercio pertenecía al marido. En consecuencia, únicamente ese porcentaje puede calificarse como ganancial.

