Las personas que están cobrando el subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden, en algunos casos, compatibilizarlo con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que gestiona la Seguridad Social. Aunque se trata de dos prestaciones diferentes (una contributiva y otra no) sí es posible cobrarlas a la vez, pero solo si se cumple un requisito específico.
El subsidio para mayores de 52 años tiene una cuantía fija equivalente al 80% del IPREM, lo que en 2025 son 480 euros mensuales y se cobra hasta que el beneficiario encuentre empleo o llegue a la edad ordinaria de jubilación. Al tener una cuantía que es baja (menos de la mitad del salario mínimo interprofesional) muchos beneficiarios se preguntan si pueden compatibilizarlo con el Ingreso Mínimo Vital.
El Ingreso Mínimo Vital es una presentación contributiva cuyo objetivo es el de garantizar un nivel de ingresos mínimos, por lo que la cuantía de esta será la diferencia entre la cuantía asignada por la Seguridad Social y los ingresos del beneficiario o unidad de convivencia (depende de los miembros).
El requisito que permite cobrar ambas ayudas a la vez
El SEPE explica en su página web que el subsidio y el IMV pueden ser compatibles, ya que no existe una incompatibilidad directa entre ambas prestaciones. Pero hay que tener un requisito, que son los ingresos totales del beneficiario, los cuales no pueden superar el umbral económico que establece el IMV para su unidad de convivencia.
Para entenderlo mejor, esto quiere decir que el IMV se ajustará automáticamente si ya se percibe una ayuda como el subsidio para mayores de 52 años. En este sentido, la Seguridad Social realizará un cálculo para determinar si el beneficiario puede seguir recibiendo el IMV como complemento económico.
Estas son las dos situaciones que pueden darse:
- Si el subsidio (y otras pensiones o ingresos) es inferior a la cuantía del IMV: entonces sí se puede compatibilizar. El IMV se calculará como la diferencia entre la renta garantizada del IMV y los ingresos que ya se reciben. Por ejemplo, si se vive solo y se perciben 570 euros del subsidio, el IMV podría complementar hasta alcanzar los 658,81 euros mensuales que establece la renta garantizada individual en 2025.
- Si el subsidio u otros ingresos igualan o superan la cuantía del IMV: en ese caso, no se tendrá derecho al ingreso mínimo vital, ya que no existe vulnerabilidad económica conforme a los criterios establecidos por la Seguridad Social.
Por tanto, para compatibilizar ambas ayudas está en no superar los ingresos máximos establecidos para cada tipo de hogar. El IMV no es una ayuda fija, sino una prestación que se ajusta según los recursos del solicitante.
Además, hay que recordar, que el subsidio para mayores de 52 años (a igual que todas las prestaciones no contributivas del SEPE) exige no superar el 75% del SMI en rentas mensuales, (son 888 euros en 2025), por lo que hay que cumplir el requisito de ingresos en ambas ayudas de forma simultánea.
Cuánto es lo máximo que se puede cobrar el subsidio de 52 años e Ingreso Mínimo Vital
La cuantía máxima que se puede cobrar de ambas ayudas depende de las cuantía asignada y el nivel de ingresos, pero nunca puede superar la garantizada mensual que establece el IMV. Es decir, si ya se cobra el subsidio, el IMV solo cubrirá la diferencia hasta alcanzar ese umbral. La cuantías para este 2025 son las siguientes:
| Unidad de convivencia | Renta garantizada mensual (IMV 2025) | Máximo posible si se cobra subsidio de 480 € |
|---|---|---|
| Un adulto solo | 658,81 € | 178,81 € |
| Un adulto + 1 menor o 2 adultos | 856,46 € | 376,46 € |
| 2 adultos + 1 menor / 3 adultos / 1 adulto + 2 menores | 1.054,10 € | 574,10 € |
| 2 adultos + 2 menores / 1 adulto + 3 menores | 1.251,75 € | 771,75 € |
| 2 adultos + 3 o más menores / 1 adulto + 4 o más menores | 1.449,39 € | 969,39 € |
| Unidad monoparental (1 adulto + 1 menor) | 1.001,40 € | 521,40 € |
| Unidad monoparental (1 adulto + 2 menores) | 1.199,04 € | 719,04 € |
Estas serían las cantidades máximas que se podrían cobrar sumando ingresos, subsidio de 52 años e Ingreso Mínimo Vital. Por lo tanto, si una persona cobra 480 euros de subsidio, podría cobrar hasta 178,81 € de IMV para llegar al máximo permitido de 658,81 €, tal y como se muestra en la tabla.
Pero ¿Qué pasa si convives con más familiares? En unidades familiares más grandes (por ejemplo, una madre sola con 2 hijos), aunque el IMV permitiría un complemento mucho mayor (hasta 719,04 €), el límite de rentas del subsidio (888 €) puede quedar superado si se cobra todo ese importe. En estos casos, se debería de optar por cobrar todo el IMV y perder el subsidio (lo que haría no generar cotizaciones para la jubilación) o ajusta el Ingreso Vital para no pasarse de esos 888 euros

