El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede denegar el subsidio para mayores de 52 años si no se cumple un requisito clave, además de los ya conocidos. Este es tener al menos 6 años por desempleo a lo largo de la vida laboral. En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que cotizan por desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.
Es por ello, que, por ejemplo, los trabajadores autónomos no podrían acceder a este subsidio, ya que su régimen, el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no cotiza para el desempleo. Aunque esto es una limitación, cabe recordar que el Gobierno se ha comprometido a abordar “en el menor tiempo posible” el acceso de los autónomos al subsidio para mayores de 52 años.
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación del SEPE destinada a personas desempleadas mayores que 52 años con dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Esta ayuda tiene una duración indefinida, es decir, se puede cobrar hasta la edad de jubilación, además de contar con una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en la actualidad son 480 euros mensuales.
Además, este es el único subsidio contributivo, es decir, que cotiza para la futura pensión de jubilación. En concreto, cotiza por el 125% de la base mínima de cotización. Es decir, que si la base mínima está fijada en los 1.323 euros mensuales, este subsidio cotizará por una base de 1.653,75 euros al mes. Ahora para acceder a esta prestación de carácter indefinido es necesario cumplir con todos los requisitos.
Requisitos
Para acceder a la ayuda del SEPE para mayores de 52 años es necesario cumplir unos requisitos generales y otros específicos. Los requisitos generales son los siguientes:
- Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado la prestación contributiva.
- Tener 52 años o más en el momento en que se cumplen los requisitos.
- No tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo que en 2024 equivale a unos 850,5 euros mensuales.
Si en el momento de la solicitud no se acredita este requisito, se puede acceder a la ayuda dentro del año siguiente, siempre y cuando se cumpla en ese periodo.
A los requisitos generales se añaden otros específicos, especialmente en cuanto a cotizaciones:
- Tener las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Esto es tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
- Haber cotizado al menos 6 años por desempleo, requisito que hemos explicado al inicio de este artículo.
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