La fianza de una vivienda alquilada suele ser una fuente de conflictos entre caseros e inquilinos. Y es que el propietario de la vivienda quiere asegurarse un dinero para los posibles desperfectos ocasionados, pero la ley fija una límite máximo de meses de renta que pueden pedir a los inquilinos por este concepto.
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), prevé que cuando se hace un alquiler será obligatorio exigir una fianza en metálico al inquilino. Esta fianza será equivalente a un mes de la renta en el caso de arrendamientos de viviendas y de dos meses para aquellos que sean para uso distinto a vivienda. Además, hay que tener en cuenta que es obligatorio que el casero deposite dicha fianza en la administración correspondiente de cada Comunidad Autónoma.
Pese a este importe máximo de fianza establecido por la LAU, la misma normativa también prevé que en ciertos casos el casero puede pedir al inquilino que entregue un dinero extra en concepto de garantía adicional.
En qué casos puede el casero pedir al inquilino más dinero como garantía adicional a la fianza
En el artículo citado anteriormente, también se recoge que las partes podrán pactar garantías de cumplimiento adicionales a la fianza obligatoria, ahora bien, estas tienen un límite máximo y no pueden aplicarse en todos los casos.
Esta garantía podrá ser de como máximo 2 meses de renta y únicamente será aplicable en los contratos de alquiler destinados a vivienda que tengan una duración de 5 años en el caso de que el casero sea una persona física y de 7 años si es una persona jurídica.
¿Puede el casero subir el importe de la fianza?
Otra duda que suele surgir, es si el casero puedo subir el importe de esa fianza obligatoria de un mes para las viviendas. La respuesta es que sí, puede pedir que se actualice el importe de la misma, pero solo algunos casos.
Para poder pedir al inquilino que dé más dinero para ampliar el importe de la fianza tienen que haber pasado 5 años desde que se firmó el contrato de alquiler si el casero es una persona física y 7 años si es una persona jurídica.
En este caso la ley también pone un límite y determina que “cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga”.

