
A la hora de firmar una hipoteca para la compra de una vivienda, se generan una serie de gastos y comisiones que en algunos casos debe asumir el hipotecado y en otros el banco, entre ellos la tasación, ante la duda de muchas personas sobre quién tiene que pagarla, desde el Banco de España (BE) lo han aclarado.
Los gastos de formalización de las hipotecas, han dado mucho que hablar en los últimos meses a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el cobro de los bancos a los hipotecados de cantidades indebidas, y que actualmente pueden reclamarse.
Por esto el Banco de España, recuerda en su web, que desde la entrada en vigor en 2019 de la Ley de Crédito Inmobiliario, los bancos tendrán que hacerse cargo de los gastos del notario, registro, impuestos y gestoría, derivados de la hipoteca, mientras que la persona que la solicita tendrá que hacerse cargo de la tasación.
La persona que contrata la hipoteca tiene que pagar la tasación
La tasación según explica el Banco de España es la valoración que sirve para establecer el valor de la vivienda que se va a hipotecar, y es necesaria tanto para que el banco sepa cuál es dicho valor como el riesgo que asume al conceder el préstamo. Debe ser realizada además por un tasador independiente al banco que conceda la hipoteca, y como se ha dicho el coste tiene que asumirlo el hipotecado.
Por este motivo, si no se concede la hipoteca porque la persona no cumple los requisitos o cualquier otro motivo, el banco tiene que facilitar la copia de la misma al comprador de la vivienda. En el caso de que sea la entidad la que realice la tasación estará obligada a informar tanto el valor que se ha dado a la vivienda, como que tasadora la ha realizado.
Si una vez que se ha realizado a tasación, la hipoteca no se formaliza, podrá acudirse a otro banco con la misma tasación realizada, ya que la ley obliga a los bancos a aceptar las tasaciones aportadas por los clientes si estas están hechas por un tasador homologado. No obstante podrán realizar las comprobaciones que estimen oportunas, pero siempre asumiendo los costes, es decir que no podrán cobrar nada al solicitante de la hipoteca.
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