Son muchos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que después de unos meses percibiendo la cuantía ven cómo la Seguridad Social les exige la devolución de la cuantía. Y es que existen hasta seis situaciones en las que es posible que esto ocurra. Para facilitar el proceso, la administración permite fraccionar el pago, aunque hay que prestar especial atención a los intereses de demora, porque pueden hacer crecer esa cuantía a devolver.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la encargada de enviar una carta o ponerse en contacto con los beneficiarios de esta prestación no contributiva al haber irregularidades. Uno de los problemas habituales es que se sobrepasa el límite de rentas exigido para cada año, o que puede haber un cambio sustancial en la unidad familiar sin comunicarlo y se esté recibiendo más dinero del que corresponde.
Ahora que se acerca el final de año, no hay que perder de vista que en diciembre, la Seguridad Social cruza datos con Hacienda para comprobar que los titulares de esta ayuda asistencial mantienen el derecho de tenerla a nivel de rentas y patrimonio, en función del número de miembros que forman parte de la unidad de convivencia. Por lo que es una época en la que aumentan este número de faltas.
Tal y como apuntan a NoticiasTrabajo desde el citado organismo, siempre que haya un cobro indebido del IMV la devolución puede fraccionarse. Algo que puede subsanarse a través de la Sede Electrónica en el apartado ‘Ciudadanos’, ‘Recaudación’ y ‘Fraccionamiento del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas’.
Los motivos por los que hay que devolver la cuantía integra del Ingreso Mínimo Vital
Existen seis motivos por los que puede llegar a devolverse de forma íntegra el IMV y corresponde con:
- Haber cometido hasta tres faltas graves, como la falta de documentación no facilitada o no comunicar cambios en los requisitos de cada año.
- Por no comunicar la salida al extranjero.
- La falsificación de datos y documentos, algo que está tipificado como delito en el Código Penal.
- No presentar toda la documentación necesaria.
- No comunicar modificaciones de la situación de la prestación.
- Incumplir reiteradamente los requisitos como el nivel de rentas o cambios en los ingresos de trabajo.
Los intereses de demora al devolver la cuantía del Ingreso Mínimo Vital
Desde la propia Seguridad Social alertan a los beneficiarios que tiene todo el derecho a exigir la devolución del dinero, pero solo de los seis meses anteriores a que se cometiera el error. Sí, está permitido fraccionar el pago, pero si no se hace en los plazos estipulados por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, hay que hacerle frente a los intereses de demora.
“Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación”, recoge la normativa.
Los recargos por ingresos fuera de plazo y los intereses de demora están recogidos en el artículo 30 y 31 de la Ley General de la Seguridad Social.
“a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29, un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso.
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo previsto en el apartado 1.a).”
Los intereses de demora siempre serán exigibles si no se abona la deuda transcurridos 15 días desde la notificación. El tipo de interés será "el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo", incrementado en un 25%, a no ser que se especifique un porcentaje diferente en los PGE.
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