La próxima campaña de la Declaración de la Renta en Asturias afectará a cerca de medio millón de contribuyentes. Así lo reflejan las cifras presentadas por la Agencia Tributaria correspondientes a la Renta del ejercicio anterior.
Los contribuyentes que residan en Asturias deben revisar su borrador antes de presentarlo, ya que existen más de 20 deducciones que pueden aplicarse. Esta revisión puede resultar en un cambio en el resultado final de la declaración, incluso consiguiendo que el resultado de la declaración salga a devolver, es decir, recibir más dinero por parte de Hacienda.
La campaña de la Declaración de la Renta 2023-2024 comenzará el próximo 3 de abril, fecha a partir de la cual será posible presentar el borrador a través de internet. A continuación, se detallan todas las deducciones aplicables en Asturias para la Renta de este año, las cuales se encuentran disponibles en su web a través de este enlace. Hay que tener en cuenta que, para poder beneficiarse de estas deducciones, es necesario residir al menos 183 días durante el ejercicio fiscal.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Se trata de una deducción de 500 euros para quienes cuiden en su casa a una persona mayor de 65 años sin recibir pago, siempre que esta conviva con ellos más de 183 días al año.
Para acogerse a esta deducción, se deben cumplir ciertos requisitos: no recibir ayudas por el acogimiento, no tener vínculo de parentesco directo hasta el tercer grado con la persona acogida, y no superar los umbrales de ingresos establecidos de 26.000 euros en tributación individual o 37.000 euros en tributación conjunta.
En el caso de convivir con varios contribuyentes que quieran optar a esta deducción, el importe se divide entre los solicitantes, siempre que cumplan las condiciones. Es obligatorio estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado.
Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
Esta es una deducción del 3% con un límite de 15.000 euros, ya sea en tributación individual o conjunta sobre las cantidades invertidas durante el año en la compra o adecuación de la vivienda habitual, siempre que el contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes demuestren una discapacidad igual o superior al 65%. Es deducible tanto el capital como los intereses de préstamos hipotecarios utilizados para estas finalidades.
Para aplicar a esta deducción, es necesario que el familiar con discapacidad conviva con el contribuyente más de 185 días y no supere los 35.000 euros en rentas anuales.
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
Aquellos que inviertan en la compra o rehabilitación de viviendas habituales que se consideren protegidas pueden deducirse el 100% de los gastos efectivos realizados durante el año fiscal, con un tope de 5.000 euros, aplicable tanto a declaraciones fiscales individuales como conjuntas. Incluso los pagos realizados para la construcción de la vivienda pueden incluirse para determinar el límite máximo de la deducción.
Para acceder a la deducción es necesario que la vivienda este calificada como vivienda protegida. Si varios contribuyentes tienen derecho a esta deducción por el mismo inmueble y periodo fiscal, el límite de 5.000 euros se reparte equitativamente, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan con las condiciones requeridas.
Esta deducción no es compatible con la deducción por adquisición o rehabilitación de viviendas en zonas en riesgo de despoblación.
Por arrendamiento de vivienda habitual
Deducción del 10% de las cantidades pagadas por el alquiler hasta un máximo de 500 euros. En el caso de jóvenes hasta 35 años, la deducción aumenta al 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 1.000 euros.
Para acogerse a esta deducción es necesario que las bases imponibles generales y del ahorro no superen los 26.000 euros en tributación individual o 37.000 euros en tributación conjunta, y que el gasto en alquiler exceda el 10% de la base imponible. Además, solo los titulares del contrato de arrendamiento pueden aplicar la deducción y en el caso de matrimonios, únicamente el cónyuge firmante del contrato.
Por adopción internacional de menores
Deducción de 1.500 euros por cada hijo adoptado en los casos de adopción internacional de menores. Es necesario que la adopción sea de carácter internacional, conforme a lo establecido en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
Deducción de 1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado dentro del periodo impositivo correspondiente, siempre que se cumpla con dos requisitos. El primero, que el menor, conviva con el progenitor o adoptante a la fecha de devengo del impuesto, que suele ser el 31 de diciembre. Por otro lado, el beneficio se aplicará exclusivamente en casos de partos múltiples o cuando se realicen dos o más adopciones en la misma fecha.
En el caso de matrimonio o pareja de hecho que presenten la declaración de manera individual, la deducción se dividirá equitativamente entre ambos.
Para familias numerosas
Los contribuyentes que sean parte de una unidad familiar clasificada como familia numerosa pueden deducirse en la declaración 1.000 euros para la categoría general y 2.000 euros en el caso de la categoría especial.
Para acceder es necesario que la base imponible del contribuyente no exceda los 35.000 euros en tributación individual o los 45.000 euros en tributación conjunta.
Para familias monoparentales
Los contribuyentes con hijos o descendientes a cargo pueden deducirse 500 euros en el IRPF si no viven con terceros, salvo ascendientes que permitan otra deducción. Para acceder a esta deducción es necesario que la base imponible no supere los 45.000 euros y demostrar una convivencia de al menos 183 días al año.
Por acogimiento familiar de menores
Deducción de 500 euros para contribuyentes que participen en el régimen de acogimiento familiar. Es necesario convivir un mínimo de 183 días. En el caso de convivir entre 90 y 183 días la deducción será de 250 euros.
Por certificación de la gestión forestal sostenible
Deducción de 30% de las cantidades invertidas en la certificación de gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias con un límite máximo de 1.000 euros.
Para acceder a esta deducción es necesario que los contribuyentes sean propietarios de montes situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
Los contribuyentes pueden deducirse un 15% de los gastos en centros para hijos de 0 a 3 años, con un límite de 500 euros anuales por hijo, siempre que las bases imponibles no superen los 26.000 euros en tributación individual o 37.000 euros en tributación conjunta.
En concejos en riesgo de despoblación, el beneficio fiscal aumenta al 30% de los gastos, con un límite de 1.000 euros por hijo, siempre que la residencia habitual del contribuyente esté en dichos concejos y las bases imponibles no superen los 35.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en conjunta.
La deducción es incompatible con otras por cuidado de descendientes hasta 25 años.
Por adquisición de libros de texto y material escolar
La deducción por gastos escolares es un beneficio fiscal para la compra de libros de texto y material escolar. La cantidad a deducir dependerá del nivel de ingresos.
En declaraciones individuales, los límites van desde 50 euros para una base imponible hasta 6.500 euros, hasta 25 euros para bases imponibles entre 10.000,01 y 26.000 euros. En declaraciones conjuntas, los límites oscilan entre 100 euros para una base imponible hasta 12.000 euros y 50 euros para bases imponibles entre 20.000,01 y 37.000 euros.
Para familias numerosas, los límites máximos de deducción son de 150 euros en declaraciones conjuntas y 75 euros en individuales, por cada hijo que origine el derecho a la deducción.
La justificación de estos gastos puede realizarse mediante factura o cualquier otro documento legalmente reconocido.
Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación
Deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo hijo. Para acceder es necesario que la base imponible general y del ahorro no supere los 35.000 euros en caso de declaraciones individuales y 45.000 euros en conjuntas.
Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación
Deducción de 1.000 euros para aquellos que establezcan su residencia en zonas del Principado de Asturias consideradas en riesgo de despoblación y realicen una actividad económica por cuenta propia (trabajadores autónomos). Es necesario que la base imponible generales y de ahorro no superen los 35.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en el caso de tributación conjunta.
Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación
Los contribuyentes que residan en zonas despobladas puedes deducirse el 100% de los gastos por el abono de transporte público, con un límite de 100 euros. Esta cantidad puede aumentar un 10% del importe gastado, si el contribuyente tiene hijos o adoptados estudiando bachillerato, formación profesional o universidad fuera de su concejo, con un límite máximo de 300 euros.
Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico
Deducción del 100%, con un límite máximo de 2.000 euros en los gastos de formación incurrido para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, vinculados directamente con actividades de investigación y desarrollo, así como con tareas científicas o técnicas en Asturias.
Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales
Deducción del 15% sobre los gastos efectuados, hasta un máximo de 1.000 euros. Para aquellos contribuyentes que ejerzan trabajos altamente especializados, directamente vinculados a la investigación y desarrollo, ciencia o teoría, el límite de deducción aumenta a 2.000 euros.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación
Una deducción del 5% sobre las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de viviendas ubicadas en concejos con riesgo de despoblación. Este porcentaje aumenta al 10% para contribuyentes menores de 35 años, miembros de familias numerosas o familias monoparentales.
Por adquisición de vehículos eléctricos
Permite deducirse el 15% por la compra de un vehículo eléctrico nuevo durante el ejercicio fiscal. Para acceder a la deducción, se debe adquirir un vehículo eléctrico nuevo de la categoría "enchufables" o de pila de combustible, según lo definido en el Programa de incentivos MOVES III.
Esto incluye turismos M1, furgonetas o camiones ligeros N1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e, L5e. Es importante destacar que el vehículo no debe estar destinado al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.
Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad
Deducción de 300 euros por el primer descendiente de hasta 25 años que cumpla los requisitos para ser considerado como tal según el artículo 58 de la Ley del IRPF. Por el segundo hijo y siguientes, la deducción asciende a 600 euros. Para acceder es necesario no superar los 35.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en la conjunta.
Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
Esta es una deducción del 100% de los gastos asociados a dicho proceso, con un tope máximo de 1.000 euros. Para poder optar a esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe exceder los 35.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en tributación conjunta.
Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica
Los contribuyentes que declaren una subvención o ayuda pública destinada a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) en su base imponible general podrán deducir un monto equivalente a los tipos medios de gravamen aplicados a dicha ayuda en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta.
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