Tengo que presentar la declaración de la Renta si he estado en ERTE

Los ERTE tributan como rendimientos del trabajo. Estos son los límites que obligan a presentar la declaración de la Renta si se ha cobrado esta prestación del SEPE.

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración de la Renta si se ha estado en ERTE?
Los ERTE en la declaración de la Renta
Esperanza Murcia

Las personas que han sufrido un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), necesitarán saber cómo influye en la declaración de la Renta, más teniendo en cuenta que la próxima campaña comienza el 6 de abril. Aquí la pregunta principal es saber si se tiene la obligación de presentar la declaración, dependiendo la respuesta del nivel de ingresos. No obstante, se puede adelantar con casi total seguridad que tocará presentarla, debido a los estrechos límites a los que se acoge. 

Las prestaciones recibidas durante el ERTE tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, sumándose al resto de ingresos del contribuyente, donde se incluyen las nóminas cobradas (el sueldo normal) durante el tiempo que no se ha estado en esta situación. Por tanto, hay que declarar todo lo recibido. En este sentido, hay que saber que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es el encargado de pagar los ERTE, figura como un segundo pagador

Esto tiene implicaciones directas en la declaración de la Renta, ya que los límites de ingresos que obligan a presentarla son más estrechos que si se tuviera un único pagador. De ese modo, todos los contribuyentes que han cobrado un ERTE durante 2021 están obligados a presentar la declaración si sus ingresos percibidos en este ejercicio superan los 14.000 euros y la suma de ingresos del segundo pagador (en este caso, el SEPE) supera los 1.500 euros

¿Sale la declaración “a pagar” por haber cobrado el ERTE? 

Siempre ha existido la creencia de que tener dos pagadores es sinónimo de que la declaración de la Renta salga a pagar. Sin embargo, esto no tiene por qué ser así. Si el porcentaje impositivo, es decir, las retenciones del IRPF, se aplican correctamente en base al conjunto de ingresos del contribuyente, no tiene que salir con resultado a pagar. Todo depende de si se ajusta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la situación del trabajador. 

El problema es que esto último, en la mayoría de ocasiones, no se cumple. No se ajusta correctamente porque los pagadores suelen actuar de forma independiente, es decir, cada pagador establece las retenciones en la nómina sin tener en cuenta al resto de pagadores. Como resultado se estaría cotizando por un tipo impositivo más bajo del que corresponde, aplicándose como si se tuviera un único pagador y no dos o más. Así, el resultado de la declaración sale a pagar. 

En el caso de los ERTE, el SEPE suele aplicar la retención mínima, que es del 2%, cuando por lo general las retenciones debería girar en torno al 10 o 15%. Esto, directamente, es lo que determina que la declaración de la Renta salga a pagar. Y, de hecho, cuanto menor sea la retención del segundo pagador, mayor probabilidades se tendrá de que haya que pagar al presentarla. Para evitar este resultado, se tendrían que ajustar las retenciones del IRPF a la nómina, algo aplicable a cualquier contribuyente con dos pagadores o más. 

Sobre este aspecto, conviene decir que en 2021, cuando tocó presentar el ejercicio de 2020 que coincidió con el estallido de la pandemia y los consecuentes ERTE, la Agencia Tributaria permitió fraccionar el pago a Hacienda en 6 plazos a todos los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Aunque, a día de hoy, no se sabe si se va a seguir la misma norma este 2022. 

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