El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos derivados de las guarderías de los menores de tres años. Lo ha hecho anulando el criterio de la Agencia Tributaria, que había denegado a una madre trabajadora el derecho al incremento en esta deducción de hasta 1.000 euros adicionales en el IRPF por los gastos de la guardería de sus hijos menores de tres años.
Pone fin así a un controvertido punto del derecho a la deducción fiscal por maternidad, que se regula en la Ley del IRPF. Los motivos que daba Hacienda para rechazar esta deducción es que, según su interpretación de dicha normativa, solo se podían deducir los gastos de guarderías que contasen con una autorización en la que se les catalogase de centro educativo, emitida por la autoridad educativa competente.
El problema es que, como muchas guarderías no contaban con autorización para impartir Educación Infantil, no podían ser catalogadas como centro educativo y, por tanto, no podían emitir la información fiscal, lo que les impedía computar la deducción fiscal. Así lo explica el sindicato USO, que avisa también de la resolución del Tribunal Supremo: Hacienda, desde 2018, ha venido imponiendo un requisito que no se exige en la Ley del IRPF.
Nuevo criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha establecido que el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria desde 2018 no es válido. Ya que está imponiendo un requisito que no se exige en la normativa. Con el mismo, se restringe el acceso a las deducciones de las madres trabajadoras, por lo que han emitido un nuevo criterio.
Desde ahora, los gastos de custodia son deducibles conforme a los límites legales, tanto si provienen únicamente de guarderías como si lo hacen de centros de educación infantil. Lo entienden así porque la Ley del IRPF no condiciona los requisitos del centro que las madres decidan contratar para los servicios de cuidado de sus hijos.
No obstante, la sentencia sí específica que las guarderías debes estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil, para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación. Lo que no es exigible, y, por tanto, no tiene por qué cumplirse, es que la autorización sea de centro educativo infantil.
De ese modo, el Alto Tribunal ha unificado el criterio de los tribunales y ha corregido la interpretación restrictiva de la deducción que venía aplicando Hacienda. Una corrección que, para la secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO, Lourdes Pedrazuela, “elimina un criterio arbitrario que estableció Hacienda para acceder a un beneficio fiscal en favor de la conciliación de la vida familiar y profesional. Con ella, se reconoce un perjuicio causado por la existencia de una restricción que no existe en el texto legal”.
Al respeto, añade que es “fundamental” que las mujeres que llevaban a sus hijos a guarderías autorizadas pero sin la acreditación de centro educativo, soliciten ahora la revisión de sus declaraciones de IRPF, ya que podrían haberse beneficiado de esta deducción. “Es inaceptable que se obstaculice el acceso a derechos ya reconocidos. Por eso este fallo es tan importante, porque sienta un precedente que permite avanzar en la consolidación de los derechos de las mujeres trabajadoras”, culmina la secretaria.
Extensión de la deducción por maternidad
Desde 2008, tal como se recoge en el artículo 81 de la Ley del IRPF, las mujeres con hijos menores de 3 años pueden acceder a la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por gastos del menor. Una cantidad que puede ampliarse en 1.000 euros anuales más si los padres llevan a sus hijos a una guardería, que ahora, con el nuevo criterio del Supremo, no tiene que tener la autorización específica de centro educativo.
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