Nadie escapa de la Agencia Tributaria. Los pensionistas también están obligados a presentar la declaración de la Renta, cuya campaña comenzará la próxima semana. Pero habrá que prestar atención, ya que hay algunos que podrán librarse de esta obligación. Hay algunas pensiones que están exentas de impuestos, incluyendo el IRPF. Y, por ende, no tienen que hacer ninguna declaración.
En concreto, son 5 las pensiones que están exentas, cuyos beneficiarios no tendrán que rendir cuentas a Hacienda. ¿Cuáles son las que no tributan? Tal como recoge el organismo en su página web, estas son las pensiones que no se tienen en cuenta para el cómputo general de ingresos (lo que, en última estancia, obliga a hacer o no la Renta):
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez: se incluyen tanto las reconocidas por la Seguridad Social como las reconocidas por la Mutua colaboradora correspondiente a los trabajadores autónomos.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.
- Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, procedentes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Pensiones reconocidas en favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
Ahora, esto no quiere decir que al resto de pensionistas les toque presentar sí o sí la declaración de la Renta. Todo dependerá de su nivel de ingresos y si superan o no los límites establecidos por la Agencia Tributaria.
¿Qué pensionistas sí tienen que hacer la declaración?
Las pensiones que no están exentas de impuestos se rigen por la Ley del IRPF. Así, explicado de forma sencilla, todos los pensionistas que tengan ingresos por encima de los 22.000 euros procedentes de un solo pagador tendrán que presentar la declaración de la Renta. Aquí, al igual que los salarios, también se incluyen las “pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”.
Siguiendo la norma, pensiones como la de jubilación están sujetas a estos límites, estando obligados a hacer la declaración si superan este tope máximo de ingresos. Hay que tener en cuenta que, si se tienen dos pagadores, estos límites se ven reducidos: la declaración será obligatoria si se perciben más de 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y el resto de pagadores hayan superado los 1.500 euros.
Respecto a este último detalle, muchos podrán preguntarse cuándo se considera que se tienen dos pagadores. Hacienda tiene una respuesta clara, considerando como segundo pagador a cualquier fuente de ingresos que aparezca con un identificador distinto, donde por ejemplo se tomaría como tal el dinero del alquiler que se recibe por tener una vivienda alquilada.
Además, también habrá que ver los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos en las Letras del Tesoro o por subvenciones. En cuanto al primero grupo, los pensionistas que tengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario y unas ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros tienen la obligación de declarar ante la Agencia Tributaria.
También estarán obligados los que hayan percibido más de 1.000 euros brutos anuales procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
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