Las personas que reciban una pensión o prestación pública deben saber cómo se declaran estas ayudas en la declaración de la Renta. Una de las más comunes son las prestaciones por maternidad o paternidad que otorga la Seguridad Social. ¿Se tienen que incluir en la declaración de la Renta? Desde una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Dicho en otras palabras, la prestación por maternidad o paternidad no tributan, por lo que no se tienen que incluir en la declaración de la Renta. Así se recoge en el artículo 7 de la Ley del IRPF, ampliando esta exención a los permisos por parto, adopción y guarda por aquellos empleados públicos que se encuentran en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad y paternidad. Tampoco tienen que tributar las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción múltiple, adopción, hijos a cargo u orfandad.
Pero, además de estas prestaciones, ¿hay otras pensiones que estén exentas del IRPF? Lo cierto es que sí y se recogen el artículo mencionado anteriormente. Estas rentas no se incluyen en la declaración de la Renta y tampoco se tienen en cuenta para calcular el total de ingresos percibidos, que son los que determinan si se está obligado o no a rendir cuentas a Hacienda. Son las siguientes:
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: los primeros 180.000 euros están exentos de tributar. Si se cobra más de este límite, la parte excedente sí que tributa como rendimiento del trabajo.
- Prestaciones por incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan.
- Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único (capitalización del paro).
- Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Mínima de Inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género (todos los beneficiarios del IMV tienen que hacer la declaración de la Renta, pero si no se superan los límites establecidos está exenta del IRPF).
- Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo.
- Becas.
- Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
- Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero: tienen un límite de 60.100 euros anuales.
- Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
- Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
- Premios declarados exentos por la Administración tributaria.
- Ayudas a deportistas de alto nivel: tienen un límite de 60.100 euros.
Plazos de presentación de la declaración de la Renta
La Campaña de la Renta sigue su curso. Desde hoy, 5 de mayo, ya se pueden presentar las declaraciones por teléfono. Así, se suma a las confeccionadas a través de internet, siendo ya muchos los contribuyentes que han entregado el borrador 2021, ejercicio que toca declarar este año, ante la Agencia Tributaria.
Por su parte, para la presentación de la declaración de la Renta de forma presencial, acudiendo a las oficinas del organismo, todavía toca esperar casi un mes: desde el 26 al 29 de mayo se podrá pedir cita previa. Finalmente, del 1 al 30 de junio se podrán entregar las declaraciones, finalizando la campaña para todos los métodos disponibles este día.
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