El pasado 11 de abril comenzó la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022). La Agencia Tributaria ha anunciado que aproximadamente 22,5 millones de contribuyentes deberán presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El calendario fiscal establece las fechas en las que se puede presentar el borrador, pero ¿hasta cuándo se puede hacer la declaración de Renta?
Hacienda publicó el siguiente calendario para presentar la declaración. Según el método que usemos para presentar el modelo 100, Impuesto sobre la Renta se deberá ir en una u otra fecha, siendo las siguientes:
- Presentar la declaración por Internet: desde el 11 de abril hasta 30 de junio de 2023.
- Presentar la declaración por teléfono: desde el 5 de mayo hasta 30 de junio y será necesario pedir cita previa.
- Presentar la declaración de manera presencial: desde el 1 de junio hasta el 30 de junio.
Para presentar la declaración por teléfono o presencialmente será necesario pedir cita previa desde la Sede Electrónica o llamando por teléfono a los números 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
Fecha límite para presentar el borrador
Siguiendo el calendario fiscal de la campaña de la Renta de 2023, todos los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración tendrán de plazo hasta el viernes, 30 de junio de 2023.
En el caso de presentar la declaración fuera de plazo, Hacienda podrá imponer multas a los ciudadanos. Esto lo recoge el artículo 31 de la Constitución Española así como la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Quién debe hacer la declaración de la Renta 2023?
La Agencia Tributaria explica en su web, quién está obligado a presentar la declaración de la Renta. Están obligados todos aquellos trabajadores por cuenta propia como ajena que hayan percibido ingresos del trabajo de más de 22.000 euros durante el ejercicio anual, y que estos procedan de un único pagador. También, los que habiendo percibido más de 14.000 euros brutos provengan de dos o más pagadores, siempre y cuando la suma del segundo y posteriores los hagan por encima de los 1.500 euros anuales.
Además, deberán presentar el borrador los que cuenten con un rendimiento de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a rendimientos o plusvalías por encima de 1.600 € brutos anuales.
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