Ser propietario de una vivienda supone tener que hacer frente al pago de algunos impuestos y tasas a la Hacienda local o estatal, que hay que sumar al resto de gastos de mantenimiento del hogar. Por esto muchas personas piensan en vender una vivienda para ahorrar algunos gastos, pero estas tienen que saber que también tendrán que rendir cuentas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), aunque hay algunos casos en los que puede perdonar el pago de algún impuesto.
Cuando se vende una vivienda, los propietarios tendrán que hacer frente a algunos gastos e impuestos, entre ellos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De modo que en el ejercicio siguiente a la venta del inmueble los propietarios que han vendido, deberán incluir dicha operación en su declaración de la Renta.
En estos casos, Hacienda prevé algunas situaciones en las que los propietarios que hayan vendido una vivienda estarán exentos de tributar por dicha venta en la Renta.
Casos en los que no habrá que pagar por la venta de una vivienda en la declaración de la Renta
Lo primero que hay que aclarar es que la venta de la vivienda tributa en la Renta en la media en la que se haya obtenido una ganancia patrimonial, es decir, que el valor de transmisión de la misma, esté por encima del valor por el que se adquirió en su momento.
Si los propietarios no han obtenido ninguna ganancia o la venta de la propiedad ha supuesto una perdida patrimonial, no tendrán que pagar por dicho impuesto en su declaración de la renta al no existir ganancia.
Pero esta no es la única situación en la que las personas que venden una casa estarán exentas de tributar en el IRPF, ya que la Agencia Tributaria permite, siempre que vendan su vivienda habitual, que no paguen por él, pese a haber obtenido una ganancia patrimonial en los siguientes casos:
- Personas mayores de 65 años
- Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia
- Reinversión en vivienda habitual, ya sea en la compra o en la rehabilitación de la que vaya a ser dicha residencia.
Cuánto se paga si la operación no está exenta
En el caso de no cumplir con los requisitos para que la operación esté exenta, habrá que tributar por la ganancia patrimonial en base en estos tramos:
- Hasta 6.000 euros de ganancia: 19%
- Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
- Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
- Entre 200.000 y 300.000 euros: 27%
- Más de 300.000 euros: 28%
Los porcentajes se irán aplicando según los tramos, es decir, un 19% por los primeros 6.000 euros, el 21% desde los 6.000 hasta los 50.000 siguientes, y así sucesivamente.
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