
Son miles los españoles que reciben avisos de Hacienda a lo largo de todo el año, como la carta del miedo que está a punto de llegar a los hogares. Sin embargo, otras tienen destinatarios específicos, como el último aviso que acaba de lanzar los mayores de 65 años y que tienen una casa en propiedad. La Agencia Tributaria ha querido recordar cuáles son las consideraciones fiscales que se deben tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la venta de un inmueble.
Hay que tener en cuenta que cualquier persona que venda su casa y tenga más de 65 años pueden beneficiarse de exenciones en la declaración de la Renta, es decir, cuando deba tributar por ese bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, se explica cuáles son esas exenciones y las recomendaciones de Hacienda para evitar multas con el Fisco.
¿Cuáles son las exenciones en el IRPF para mayores de 65 Años?
En términos generales, la venta de una vivienda genera una ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF. Sin embargo, la normativa contempla una serie de exenciones que pueden aplicar los propietarios mayores de 65 años.
Una de las principales ventajas es que, si la vivienda vendida ha sido la residencia habitual del propietario durante al menos los dos años previos a la operación, la ganancia derivada de la venta quedará exenta de tributación en el IRPF.
Esta exención también se extiende a aquellos propietarios que, habiendo reservado un usufructo vitalicio sobre la propiedad, transmiten únicamente la nuda propiedad, es decir, el derecho sobre el inmueble sin incluir el uso y disfrute de éste.
¿Cuáles son las recomendaciones fiscales de Hacienda tras la venta de una casa?
Hacienda aclara que, para poder aplicar las exenciones, es imprescindible que la vivienda haya sido la residencia habitual del propietario durante los dos años previos a la venta. De no cumplirse este requisito, no será posible acceder a la exención.
Asimismo, el organismo tributario pone énfasis en que aquellos mayores de 65 años que decidan transmitir solo la nuda propiedad, es decir, sin ceder el derecho de uso del inmueble, también podrán acogerse a la exención, siempre y cuando se cumplan los demás criterios establecidos.

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