
A pesar de la Campaña de la Renta 2023 puso su punto y final el pasado 30 de junio, aún hay algunos contribuyentes que deben hacer frente a sus obligaciones tributarias por el Impuesto de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2022. Es por eso que Hacienda ha lanzado un aviso sobre un nuevo cargo que llegará en los próximos días.
Los españoles debieron presentar el modelo 100 en la Agencia Tributaria, o lo que es lo mismo, presentar la Declaración de la Renta tras reunir toda la información para tributar en Hacienda. El resultado puede avanzar con el pago o devolución del dinero sobre la base de la renta. Si sale a devolver no hay que hacer nada más, simplemente se recibirá el dinero ingresado en la cuenta bancaria.
La cosa cambia si sale a pagar, aquí el contribuyente tiene la obligación de abonarlo. Un proceso que se puede fraccionar en dos partes, para que el desembolso económico no haya tanta mella en los bolsillos. El primer 60% se hace al finalizar la campaña de la renta y ya debe estar salado; sin embargo, ese segundo pago del 40% se hará en los próximos días, si no se quieren recibir multas o embargos.
La fecha en la que debe hacerse en segundo pago de la declaración de la Renta
El último aviso de Hacienda tiene que ver con el pago de importe fraccionado, es decir, con el 40% de la autoliquidación que salió a pagar. El próximo lunes, 6 de noviembre, es la fecha límite.
Por tanto, el lógico que en estos días muchos españoles han visto o verán como se descuenta ese dinero de sus cuentas bancarias. Y es que ese fraccionamiento del pago puede domiciliarse directamente en el banco o caja de ahorros.
Bien es cierto que si solo se ha llegado a domiciliar el primero, el segundo plazo tiene que hacerse a través de Internet o en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras o cooperativas de crédito hasta esa fecha límite. Algo que se realiza con la presentación del modelo 102.
Quienes decidan hacerlo electrónicamente, tienen la obligación de efectuarlo utilizando el número de referencia que se obtuvo al presentar la declaración, mediante Renta WEB.
Las sanciones por no efectuar correctamente el segundo pago de la Renta
A ojos de Hacienda, no efectuar el segundo pago de la Renta lleva implícito una multa de 200 euros, ya que tiene la consideración de falta leve. Si se pasa la fecha del 6 de noviembre y se realiza antes de recibir cualquier carta de la Agencia Tributaria, solo se añade un recargo del 5%. Cifra que sube sobre ese importe adeudado si se recibe ‘la carta del miedo’ en un 10%.
Cuando a pesar de los avisos los contribuyentes hacen ‘oídos sordos’, la sanción se incrementa un 20% sobre esa deuda más un interés de demora del 3.75% del total adeudado.
Por último, el ente público colaborador con el Ministerio de Hacienda y Función Pública recuerda que no tener el domicilio fiscal actualizado también conlleva multas de hasta 100 euros.
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