Hacienda avisa de la 'carta del miedo' que está llegando a los españoles antes de Navidad

Muchos contribuyentes están recibiendo durante estas últimas semanas por parte de Hacienda unas notificaciones en las que se les solicitan información adicional o contestación a un requerimiento concreto.

Pareja con carta del miedo de Hacienda en la mano
Qué es la carta del miedo de Hacienda de la que todo el mundo habla. EFE
Paola Vargas López

Inmersos en el último trimestre de este año 2023, es la fecha en la que la Agencia Tributaria envía el mayor número de “cartas del miedo” a los contribuyentes. Conocer qué son exactamente, los tipos de cartas y cómo las podemos recibir, es importante para conocer nuestra obligación y posibles sanciones si hacemos caso omiso a ellas.

El plazo para presentar la declaración de la Renta de 2022 finalizó el pasado 30 de junio de 2023, según datos de la Agencia Tributaria fueron casi 23 millones de contribuyentes los que la presentaron, un 3,88% más que el pasado año. De este total, más de 6 millones salieron con un resultado a ingresar al Fisco, casi 4,5 millones decidieron aplazar dicha deuda en dos pagos, siendo el próximo día 6 de noviembre el plazo para pagar esa última parte del fraccionamiento.

Qué es la carta del miedo de Hacienda

La carta del miedo de Hacienda es una notificación que envía esta Administración a cualquier contribuyente o empresa, normalmente mediante correo postal, aunque también es posible recibirla por correo electrónico si así lo ha habilitado también el contrayente en esta Administración.

El motivo por el que puede enviar esta notificación suele ser porque la Agencia Tributaria ha detectado algún tipo de irregularidad o incidencia fiscal en la presentación de la Declaración de la Renta y requiere algún documento adicional a los ya aportados inicialmente.

Tipos de cartas del miedo

Estas notificaciones por parte de Hacienda se pueden clasificar de diferentes formas según Tax Down, portal especializado en este tipo de gestiones, y son las siguientes:

  • Carta Informativa: La Agencia Tributaria simplemente informa al contribuyente de algo. No es necesario responder, pero sí tenemos la obligación de verificar que la hemos recibido al hacerse de manera certificada.
  • Requerimiento: Hacienda envía este tipo de notificación cuando detecta que la información cumplimentada por parte del contribuyente no coincide con la que esta tiene en sus informes fiscales. Es obligatorio siempre responder a ella o de lo contrario podríamos recibir una sanción por ello.
  • Propuesta de liquidación: esta se recibe cuando la Agencia Tributaria considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
  • Resolución del procedimiento: este tipo de notificación es la resolución final sobre algún procedimiento que ha estado abierto con Hacienda.
  • Providencia de apremio: es una carta en la que Hacienda establece unas fechas en las que cargará la deuda contraída, por lo que será muy importante, en este caso, responder lo antes posible para intentar recurrir o aplazar dicho pago.
  • Diligencia de embargo: es un caso similar al anterior, con la diferencia de que Hacienda informa que cobrará dicha deuda inmediatamente.
  • Inicio de investigación de inspección: Hacienda solicita una documentación para una inspección.
  • Expediente sancionador: la Agencia Tributaria está confirmando oficialmente al contribuyente de que ha cometido alguna infracción fiscal.

Sanciones y plazos que tiene Hacienda

En el caso de que la Declaración de la Renta 2022 hubiera salido a pagar y no se haya podido hacer dicho ingreso a Hacienda, el contribuyente podrá recibir alguna de estas cartas de miedo.

Si el pago de hace de forma voluntaria, cuando el contrayente se dé cuenta, el recargo será de un 5% sobre la cantidad dejada de pagar.

Aunque si, por el contrario, llegamos a recibir alguna de estas cartas en las que nos avisen, dicho recargo puede ascender desde el 10 hasta el 20% más de la cantidad dejada de pagar.

Es importante recordar que la Agencia Tributaria tiene un periodo de hasta 4 años de tiempo para revisar los trámites fiscales por el impuesto de la renta de las personas físicas. Por lo que a pesar de que ya haya finalizado la campaña de este año correspondiente a la declaración del ejercicio de 2022, la Agencia Tributaria tiene hasta el año 2027 para avisarnos en cualquier momento de algún fallo que detecte en dicha declaración.

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