![María Jesús Montero, Ministra de Hacienda, junto a Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda María Jesús Montero, Ministra de Hacienda, junto a Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/06/maria-jesus-montero-ministra-hacienda-junto-isabel-rodirguez-ministra-vivienda-1200-675.webp)
Se acerca el final de la campaña de la Renta y Hacienda tiene un importante mensaje para los propietarios que tengan viviendas alquiladas, y es que deben incluir el dinero recibido por el arrendamiento en la declaración. No hacerlo es motivo de multa, por lo que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales antes del 1 de julio.
Durante esta campaña hay que tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las rentas que se obtuvieron durante el año 2023. De este modo todos aquellos propietarios que tuvieron sus viviendas alquiladas durante el pasado año deben declararlo.
Según la ley de IRPF deberán incluirse en la declaración, el dinero recibido en concepto de alquiler tanto por fincas rústicas como urbanas, siempre y cuando no estén afectas a ninguna actividad económica. Estas rentas tendrán la consideración de rendimiento del capital inmobiliario.
Estos son los propietarios que tendrán que incluir en la declaración de la Renta el alquiler de sus viviendas
Según aclara la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de su web habrá que declarar todos los alquileres, con independencia de si se trata de una vivienda, plaza de garaje o local comercial.
Habrá que tener en cuenta, como se ha explicado arriba, que en el caso de que estos alquileres se consideren una actividad empresarial, es decir, que tengan al menos a una persona empleada a jornada completa y con contrato laboral, computarán como actividad económica en lugar de como rendimiento del capital inmobiliario.
También cabe recordar que al igual que existe la obligación de declarar el dinero obteniendo por el alquiler de su vivienda, los propietarios podrán aplicarse algunas deducciones fiscales para pagar menos a Hacienda.
Los propietarios de alquileres turísticos también tienen que declararlos
En el caso de que la vivienda sea de alquiler turístico, también debe declararse. Se hará en las mismas condiciones que las anteriores:
- Como un rendimiento del capital inmobiliario en el caso de que no sea una actividad económica.
- Como rendimiento de las actividades económicas, en el caso de que se den las condiciones antes mencionadas para que lo sea.
Multas por no incluir el alquiler en la declaración de la renta
Si los propietarios incumplen con sus obligaciones con el Fisco y no incluyen las rentas obtenidas por los alquileres en su declaración, se enfrentarán a las sanciones de Hacienda.
Según establece la Ley General Tributaria, las multas de Hacienda dependerán de la cantidad defraudada y oscilaran entre el 50% y el 150% de dicho importe dependiendo de la gravedad:
- Infracciones leves: Multas de hasta el 50% de la cantidad defraudada, si es inferior a los 3.000 euros.
- Infracciones graves: multas de entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada, si supera los 3.000 euros
- Infracciones muy graves: Multas de hasta el 150% de la cantidad defraudada.
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