El próximo viernes, 30 de junio de 2023, dará por finalizada la campaña de declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Aunque la mayoría de los contribuyentes ya ha presentado su declaración, todavía hay muchos que no lo han hecho, especialmente los beneficiarios de una pensión. Por ello, Hacienda recuerda quiénes son los pensionistas que están obligados a hacer la declaración de la Renta.
Hacienda puede imponer multas por presentar la declaración de forma voluntaria fuera de plazo, las sanciones son aún más severas si es la Agencia Tributaria quien detecta el incumplimiento. Sin embargo, incluso después de que expire el plazo, todavía es posible hacer la declaración de la Renta.
Las multas por presentar la declaración fuera de plazo pueden ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria. Esta se verá incrementada si la declaración sale a pagar.
Para evitar esta situación y una sanción por parte de Hacienda, el organismo recuerda que pensionistas están obligados a presentar la declaración.
Qué pensionistas deben hacer la declaración de la Renta
Deben presentar la declaración de la Renta, aquellos pensionistas que durante el 2022 hayan percibido ingresos superiores a los 22.000 euros brutos al año. Esto siempre que sea de un pagador.
En el caso de tener dos o más pagadores, el límite de rentas se situará en los 14.000 euros anuales. Esto siempre y cuando a partir del segundo y siguientes lo hagan por un importe superior a los 1.500 euros anuales.
Hacienda entiende por segundo pagador cualquier ingreso que sea considerado como rendimiento. Por ejemplo, rescatar un plan de pensiones, recibir una pensión del extranjero o haber recibido una prestación durante el mismo ejercicio.
También estarán obligados a presentar la declaración, aquellos pensionistas que perciban más de 1.600 euros anuales en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
Por último, si se hubieran percibido el Ingreso Mínimo Vital, se deberá declarar para seguir manteniendo la prestación.
Pensionistas que están exentos
Los pensionistas que perciban una pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez estarán exentos de presentar la declaración de la Renta. También, las pensiones que provengan de las clases pasivas, es decir, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.
Tampoco deben presentar el borrador, las pensiones contributivas que provengan de una orfandad o viudedad, si estas derivan de actos relacionados con el terrorismo, prestaciones con grado de discapacidad del 65%.
Por último, estarán exentos de IRPF, los pensionistas que obtuvieron las siguientes ganancias:
- Los mayores de 65 años que vendieron su vivienda habitual y residieron en ella en los últimos tres años.
- Las ventas de viviendas en nuda propiedad, donde se puede disponer del usufructo, están exentas de IRPF, pero no de la plusvalía municipal.
- Si se vende un bien patrimonial distinto a la vivienda habitual y se contrata una renta vitalicia asegurada, el límite máximo para la exención es de 240.000 euros.
- Las hipotecas inversas también están exentas de tributar si el titular es mayor de 65 años.
Cómo pueden presentar la declaración
A falta de tres días para finalizar la declaración de la Renta, los pensionistas pueden esta puede presentarse por internet a través de la Sede Electrónica. También por teléfono llamando a los números 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44 y de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
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