Cuando se vende o compra una vivienda dependiendo de la edad Hacienda ofrece ciertos beneficios fiscales a ambas partes. En el caso de los mayores de 65 años que decidan vender su vivienda, ya sea o no habitual, pueden beneficiarse de deducciones en la declaración de la Renta.
En primer lugar, hay que tener claro qué considera la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que es una vivienda habitual a efectos de IRFP, y viene recogido en la Disposición adicional vigésima tercera Ley IRPF y 41 bis Reglamento. A grandes rasgos y según explica Hacienda, será “la edificación en la que resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años” y que “tiene que ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”
Cuando se vende una vivienda, independientemente de la edad que se tenga, habrá que declarar las ganancias patrimoniales obtenidas en la declaración de la Renta. Como se ha dicho, la Agencia Tributaria contempla una serie de beneficios fiscales que se pueden obtener por la venta de la vivienda habitual y algunos de ellos son exclusivos para los mayores de 65 años.
Beneficios fiscales para los mayores de 65 años que vendan su vivienda
A través de su web la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aclara cuáles son los beneficios fiscales que los mayores de 65 años pueden tener en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la venta de su vivienda.
Exención por la venta de la vivienda habitual
Según el artículo 33.4 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF, así como del artículo 41 bis del Reglamento, Hacienda aclara que las ganancias patrimoniales obtenidas de la venta de la vivienda habitual estarán exentas para los mayores de 65 años.
Esta exención también será aplicable si se “transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.”
Para ello hay que tener en cuenta que se tiene que vender la vivienda habitual descrita anteriormente, y para ello la misma deberá serlo en ese momento o al menos haberlo sido hasta “los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
Un punto a tener en cuenta es que esta exención no podrá aplicarse cuando el pleno dominio de la vivienda se divide en nudo propietario y usufructuario, en estos casos ninguno de los dos titulares podrán beneficiarse de ella.
Transmisión de elementos patrimoniales con reinversión en rentas vitalicias
En el caso de los mayores de 65 años que vendan un inmueble que no sea su residencia habitual, podrán beneficiarse de esta exención en el IRPF siempre que las ganancias patrimoniales derivadas de la operación se “destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.” Así lo explica Hacienda y viene recogido en el artículo 38.3 y la disposición adicional novena de la Ley IRPF y el artículo 42 del Reglamento de IRPF.
El importe máximo que puede destinarse a las rentas vitalicias será de 240.000 euros. En el caso de que la cantidad que se ha destinado a ella sea menor que la ganancia patrimonial obtenida de la venta de la casa “únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.”
Además, Hacienda fija una serie de requisitos que tienen que cumplir las rentas vitalicias en las que se reinvierta:
- El contrato debe suscribirse entre el contribuyente (será el beneficiario) y una entidad aseguradora.
- Debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
- Habrá que notificar a la aseguradora de que el importe que se invierte proviene de la venta de una vivienda para poder aplicarse la exención.
Formalización de una hipoteca inversa
Los mayores de 65 años que contraten una hipoteca inversa sobre su vivienda habitual no tendrán que tributar en el IRPF por las rentas percibidas en dicho concepto, así queda recogido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley del IRPF y la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (BOE del 8).
Desde la Agencia Tributaria aclaran que estas exenciones en la tributación tendrán lugar siempre y cuando la hipoteca inversa se lleve a cabo “de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia”.
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