La Agencia Tributaria puede embargar una declaración de la Renta favorable al contribuyente, es decir, a devolver, con tal de compensar posibles deudas contraídas. Por ejemplo, de multas de Tráfico o impuestos no pagados. Normalmente, lo hace mediante una compensación de oficio, para lo que debe notificar que va a proceder a compensar esa devolución de la Renta con otras deudas. Pero existen unos límites.
En caso de que ya se tenga embargado el salario, se va a poder recurrir esa compensación de oficio alegando que esas cantidades que se te están devolviendo ya proceden de un salario embargado y, por lo tanto, no puede embargar doblemente una cosa que ya estaba realmente embargada.
Además, por otro lado, esto no resulta más que otro ingreso. En consecuencia, si los pones en relación con el resto de los que se pudiera tener, se está en disposición de alegar que supera o no el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (15.120 euros brutos anuales), el criterio de embargo marcado por ley.
¿Cómo evitar que Hacienda embargue el dinero de la Renta?
A través del artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), acreditando las cargas familiares, puedes instar a un embargo inferior. La realidad es que Hacienda no va a comprobar el salario ni otros aspectos. Simplemente, concluirá: declaro embargado esta cantidad que le tengo que devolver. Por lo tanto, si no se presenta ese recurso o esas alegaciones, Hacienda va a compensar.
Es decir, los pasos a seguir serían los siguientes: presentar esas alegaciones, en las que, o bien se acredita que ya se posee el salario embargado o bien, que ese sueldo es ínfimo y, realmente, al estar embargando esas cantidades se están embargando a niveles por debajo del SMI. En el caso en el que el salario supere el SMI, habrá que acreditar que se está embargando por encima de los porcentajes que indica la LEC.
En el caso particular de la situación que tenga cada uno, se puede intentar alegar el artículo 607.4 de la LEC, demostrando supuestos como las posibles cargas familiares o una situación de minusvalía, que podrían evidenciar que dicho embargo va más allá de lo que se puede considerar como embargable. Pero siempre, a través de un escrito dirigido a la Administración que ha acordado la compensación de oficio.
La última modificación de la Ley de Empleo
"El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso", indica la nueva Ley de Empleo 2/2023, que modifica el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.
"En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses", apunta, además.
Es decir, no se podrá producir un embargo por cobrar la paga del mes actual junto con la extraordinaria de Navidad o la de verano. Por consiguiente, la legislación actual indica, por tanto, que el SMI es inembargable, tanto si son los 1.080 euros mensuales como si son los 15.120 euros anuales.
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