Todas las deducciones en Aragón para la declaración de la Renta 2023-2024

Los contribuyentes que residan en Aragón y deban presentar la declaración de la Renta podrá beneficiarse de deducciones en vivienda y familiar.

todas las deducciones en Aragón para la declaración de la Renta 2023-2024
Todas las deducciones en Aragón para la declaración de la Renta 2023-2024. Pixabay
Francisco Miralles

En Aragón, la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del año 2023 en el próximo mes de abril, de manera similar a lo establecido para el conjunto de España. Se prevé que este 2024, aproximadamente 800.000 contribuyentes presenten el borrador, de acuerdo con las cifras proporcionadas por la Agencia Tributaria basadas en el año pasado.

No todas las declaraciones de la Renta son iguales, ya que depende no solo de los ingresos, sino también de la Comunidad Autónoma donde se resida. En el caso de Aragón, existen diversas deducciones que sirven de ayuda a la hora de hacer la declaración de la Renta, incluso consiguiendo que esta salga a devolver, es decir, recibir dinero por parte de Hacienda.

Todas las deducciones se encuentran listadas en este enlace de la Agencia Tributaria, pero desde el organismo avisan. Es necesario haber residido en la comunidad autónoma por un mínimo de 183 días durante el ejercicio fiscal de 2023 para tener acceso a ellas.

Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

Esta es una ayuda destinada a aquellas personas que han tenido o adoptado un tercer hijo o más. La cantidad que se puede deducir en la declaración es de 250 euros, pero que aumenta a 300 euros si la base imponible del contribuyente es inferior a 21.000 euros.

En el caso de que sea solo un contribuyente, tenga la custodia exclusiva del niño y este vive únicamente con él, la deducción se duplica, siendo de 500 euros y 600 euros, respectivamente, según la base imponible.

Para poder aplicarse esta deducción, se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, solo es posible solicitarla durante el periodo impositivo en el que el niño haya nacido o sido adoptado. Por otro lado, el derecho a la deducción lo tiene el contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a fecha del 31 de diciembre, que es cuando se considera devengado el impuesto.

Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100

La deducción está dirigida a personas que tengan un hijo con una discapacidad del 33% o más. Inicialmente, la deducción es de 100 euros, pero aumenta a 200 euros si el contribuyente tiene la custodia exclusiva del menor.

Para tener derecho, es necesario que el hijo tenga un grado de discapacidad del 33% o más. En casos en los que el menor conviva con más de un contribuyente, el monto deducible se divide equitativamente entre ellos.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, lo que proporciona un apoyo adicional a las familias con hijos con discapacidad.

Por adopción internacional de niños

Está destinada para aquellas personas que adoptan niño de otros países. La deducción tiene una cuantía de 600 euros por cada hijo adoptado que se aplica sobre la base imponible del contribuyente.

Para que una adopción se considere internacional, debe estar formalmente reconocida tanto por la legislación vigente en España como por los tratados y convenios internacionales suscritos por el país.

Cuando el niño o niña adoptado conviva con ambos padres adoptivos, la cantidad deducible de 600 euros se divide equitativamente entre ellos.

Por el cuidado de personas dependientes

Las personas que cuenten con una persona dependiente puede aplicarse esta deducción fiscal con una cuantía de hasta 150 euros. Para acceder a ella es necesario que la persona dependiente tenga menos de 8.000 euros de ingresos, que las personas que lo cuide lo haga por un periodo de al menos la mitad del año fiscal y que su base imponible sea inferior a los 21.000 euros.

Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico

Deducción de un 10% y hasta un máximo de 150 euros sobre las cantidades donadas en el periodo impositivo a entidades con fines ecológicos.

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

La deducción está dirigida a personas que adquieren una vivienda para uso propio y que ellos mismos o algún miembro directo de su familia (cónyuge, pareja de hecho o hijos) sean considerados víctimas del terrorismo.

La deducción tendrá una cuantía del 3% de lo invertido en la compra de la vivienda, con un límite máximo de 9.040 euros.

Para poder acceder a esta deducción, la vivienda debe estar incluida en algún programa de protección pública, y los contribuyentes o sus familiares directos deben contar con la condición legal de víctimas del terrorismo.

Por inversión en acciones del Mercado Alternativo Bursátil

Se trata de una deducción aplicable a la inversión en acciones de entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). La deducción permite restar un 20% de la cuantía invertida, con un límite máximo de 10.000 euros.

Para beneficiarse de esta deducción, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Mantener las acciones durante al menos dos años.
  • La participación en la empresa no puede superar el 10% del capital social.
  • La empresa debe tener su domicilio fiscal en Aragón.
  • La actividad principal de la empresa no puede ser la gestión de un patrimonio.
  • Esta deducción es incompatible con otras deducciones para las mismas inversiones, como las deducciones por inversión en entidades de nueva creación o en entidades de economía social.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Deducción dirigida a aquellos que invierten en acciones o participaciones de empresas nuevas o recién creadas, las cuales no cotizan en bolsa y se dedican a actividades económicas.

La deducción será el 20% del importe invertido, con un límite máximo de 4.000 euros. Se puede aplicar en el año de constitución de la empresa o en una ampliación de capital realizada dentro de los tres años siguientes a su fundación.

Para optar a esta deducción, la Agencia Tributaria pide cumplir estos requisitos:

  • La inversión debe efectuarse durante el año de fundación de la empresa o en una ampliación de capital realizada en los tres años posteriores.
  • La inversión debe mantenerse durante más de 3 años pero menos de 12 años.
  • La participación en la empresa no puede superar el 40% del capital social ni los derechos de voto, ya sea individualmente o en conjunto con el cónyuge, pareja o familiares.
  • Las acciones no pueden pertenecer a una empresa que anteriormente realizara la misma actividad bajo otra titularidad.
  • Se puede formar parte del consejo de administración, pero no realizar labores ejecutivas ni de dirección, ni ser empleado de la sociedad.

Además, la empresa debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Debe ser una sociedad de tipo S.A., S.L., S.A.L. o S.L.L., y no cotizar en bolsa.
  • Su actividad principal no puede ser la gestión de un patrimonio.
  • Los fondos propios de la entidad no pueden superar los 400.000€.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos

La cantidad a deducir por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en núcleos rurales o análogos dependerá de si es para comprar o arreglar casa de los pueblos o zonas rurales en riesgo de despoblación.

En el caso de comprar o arreglar la vivienda de un pueblo, la deducción será del un 5%, con un máximo de 4.000 euros. Para acceder es necesario tener 36 años, que esta sea la primera vivienda y que el pueblo tenga menos de 3.000 habitantes.

En el caso de optar por la deducción especial para zonas rurales, esta será del 7,5%. Es necesario tener menos de 36 años y vivir en ese pueblo durante al menos 5 años. Además, la casa debe estar en uno de esos pueblos con riesgo de despoblación.

Sea cual sea la deducción, es necesario que la vivienda se hubiera adquirido desde el 1 de enero de 2012, que la renta anual no supere los 12.000 euros o 35.000 en el caso de ser una pareja.

Por adquisición de libros de texto y material escolar

La deducción por gastos escolares es un beneficio fiscal para la compra de libros de texto y material escolar. La cantidad a deducir dependerá del nivel de ingresos:

  • Si ganas menos de 6.500€, puedes deducirte 50€ por hijo.
  • Si ganas menos de 10.000€, la deducción es de 37,5€ por hijo.
  • Si ganas menos de 12.500€, puedes aplicarte 25€ por hijo.
  • Si eres familia numerosa, la deducción es fija de 75€ por hijo.

Para acceder a esta ayuda es necesario tener una base imponible inferior a 12.500€ y demostrar estos gastos con facturas o tickets. Además, si recibes becas o ayudas que cubren parte o la totalidad de estos gastos, la deducción se reducirá en consecuencia.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Esta es una deducción que se aplica cuando entregas la vivienda hipotecada al banco para cancelar la deuda total. La cantidad que se puede deducir es del 10% de los pagos realizados durante el año del ejercicio con un máximo de 4.800 euros.

Para acceder a ella es necesario tener una base imponible inferior a los 15.000 euros en declaración individual o los 25.000 euros en el caso de declaración conjunta. Importante, hay que depositar la fianza del alquiler a favor del organismo responsable para que esta sea aprobada.

Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)

Esta es una deducción para aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda para su uso como vivienda social por parte del gobierno autonómico. Esta medida permite a los propietarios deducirse el 30% del impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda.

Para acceder a esta deducción, es necesario que el contribuyente entregue una o más viviendas al Gobierno de Aragón con este fin específico de vivienda social.

Deducción para mayores de 70 años

Es una deducción para personas mayores de dicha edad. La deducción será de 75 euros, siempre y cuando no dependa exclusivamente de ingresos por inversiones. Por ejemplo, si solo obtienes intereses bancarios, no puedes aplicar esta deducción, pero sí puedes hacerlo si recibes una pensión.

Para acceder a ella es necesario tener más de 70 años y que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 23.000 euros en la declaración individual o los 35.000 euros en la declaración conjunta.

Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

Deducción por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes. La cantidad de la deducción varía según tus ingresos y si es tu primer o segundo hijo:

  • Si ganas menos de 25.000 euros: 200 euros por el primer hijo y 300 euros por el segundo.
  • Si ganas más de 25.000 euros: 100 euros por el primer hijo y 150 euros por el segundo.

Requisitos:

  • La deducción solo se aplica en el período impositivo en que se produce el nacimiento o adopción.
  • Si el hijo convive con más de un contribuyente, las cantidades se dividen equitativamente entre ellos.
  • Solo podrán beneficiarse aquellas personas que hayan vivido en municipios con menos de 10.000 habitantes tanto durante el año del nacimiento o adopción como durante el año anterior.
  • Esta deducción no es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad del 33% o superior.

Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años

Esta es una ayuda para afrontar los gastos de la guardería en los hijos menores de 3 años. La cantidad a deducir es el 15% de los gastos en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros. En el caso de que los gastos hubieran ocurrido en 2022, el tope máximo será la mitad, es decir, 125 euros. Para acceder a estas ayudas hay que cumplir con estos requisitos:

  • Los gastos son para hijos menores de 3 años.
  • En caso de custodia compartida, la deducción se reparte entre ambos padres. Si no tienes la custodia, no puedes aplicar la deducción.
  • El total de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en una declaración individual ni los 50.000 euros en una declaración conjunta.
  • Además, la base del ahorro no puede superar los 4.000 euros en ningún caso.

Por inversión en entidades de la economía social

La deducción corresponde al 20% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 4.000 euros. Para acceder a esta, la participación del contribuyente no puede exceder el 40%, la cual debe mantener durante cinco años.

Además, la sociedad en la que invierte debe tener su residencia fiscal o social en Aragón y debe emplear al menos a una persona a jornada completa. Los requisitos deben cumplirse y mantenerse durante un periodo de cinco años.

Por residencia en determinados municipios

Los contribuyentes que residan en alguno de los pueblos considerados es riesgo extremo de despoblación podrán deducirse 600 euros. Para ello, es necesario que la base liquidable general y del ahorro (que no puede exceder los 4.000 euros) no debe superar los 35.000 euros en tributación individual y los 50.000 euros en el caso de una tributación conjunta.

Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado

Esta deducción son 300 euros con un máximo de 1.000 euros por contribuyente. Esta deducción y como bien indica su nombre, aplica para personas o familias desplazadas desde Ucrania debido al conflicto en su país, o para personas que han obtenido el estatuto de refugiado por esa razón.

Como requisito, la Agencia Tributaria pide que exista una relación de consanguinidad de hasta segundo grado con el contribuyente, que sus rentas no superen los 8.000 euros y convivir con el contribuyente durante al menos cuatro meses.

Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país

La deducción corresponde al 20% de las donaciones en efectivo realizadas a entidades sin fines de lucro (conforme a la Ley 49/2002) destinadas a proporcionar ayuda humanitaria, sanitaria o social al pueblo ucraniano afectado por el conflicto armado en su país. El límite de la deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: