La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) comenzará con la Campaña de la Declaración de la 2023-24, este miércoles 3 abril. A partir de ese día, los contribuyentes podrán solicitar el borrador de la Declaración de la Renta vía internet y hasta el 1 de julio, un calendario que para este año ha sufrido algunas modificaciones. Presentar el borrador sobre el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permitirá a los usuarios conocer si por sus actividades económicas de 2023, deberán pagar a Hacienda, o si esta, tiene que devolverles dinero.
En el caso de que la declaración salga a devolver, será una alegría para el contribuyente, ya que esto significa que ha pagado más por impuestos de lo que le correspondía, y por lo tanto, el Fisco deberá compensarlo. Pero el problema surge cuando el resultado es una deuda con Hacienda, y el usuario no tiene dinero para afrontarla. Entonces, es cuando surge la pregunta ¿qué pasa si no puedo pagar a Hacienda?.
Cómo solicitar el borrador de la Renta 2023-24
En primer lugar, y como se mencionaba, el contribuyente deberá conocer cuál es el resultado de la presentación de su Declaración de la Renta para conocer si Hacienda le devolverá dinero o tendrá que pagar. Para esto, deberá solicitar el borrador de la Renta dentro del plazo establecido para este año, entre el 3 de abril y el 1 de julio, para la presentación por internet.
Si el contribuyente quiere hacerlo por teléfono, esta vía se habilita entre el 7 de mayo y el 1 de julio de 2024. Para poder gestionar la declaración con la ayuda de personal, se deberá pedir cita previa. Por último, si se prefiere la forma presencial, el plazo va del 3 de junio al 1 de julio de 2024 para lo que también se requiere cita previa a solicitar entre el 29 de mayo y hasta el 28 de junio.
Las personas que estén interesadas en obtener el borrador de la Renta 2023, vía internet, pueden seguir los pasos que se especifican en este enlace.
No tengo dinero ¿cómo pago a Hacienda?
Las deudas con Hacienda deben pagarse. No hay forma de evadirlas y en el caso de no tener dinero para saldarlas, lo recomendable es buscar opciones que permitan cumplir con esta obligación fiscal. La Agencia Tributaria ofrece algunas alternativas para que los contribuyentes puedan pagar, ya que lo que el Fisco tiene como principal objetivo es cobrar y así aumentar su recaudación.
Aplazar el pago
Una de las opciones es pedir el aplazamiento del pago de la deuda a la Agencia Tributaria. Para esto, se tendrá que justificar que efectivamente no se tienen recursos para pagar. Hay que tener en cuenta, que en el caso de que Hacienda acceda, el contribuyente deberá pagar intereses. Si no se cumple, se iniciará un procedimiento de apremio con posibilidad de embargos o recargos.
Fraccionamiento de la deuda
El fraccionamiento de pago permite pagar la deuda en dos plazos. En el primero se deberá abonar el 60% y en el segundo el 40% restante, con la ventaja de que no se cobran intereses. Esta opción se puede solicitar de una vez a la hora de realizar la declaración de la Renta, especificando en la casilla correspondiente. En este caso si no se cumplen además del procedimiento de apremio y de embargo, se deberán pagar intereses de demora.
¿Qué pasa si no pago a Hacienda?
La Agencia Tributaria lo deja claro en su página cuando responde a la pregunta ¿qué pasa si no pago la deuda?, y señala que: “Una vez finalizado el plazo indicado en la providencia de apremio para el pago de la deuda sin que se haya producido el ingreso, la ley determina que se inicia la fase de embargo donde se realizarán otras actuaciones como la ejecución de garantías si existen, el embargo de bienes, hasta cubrir el importe de la deuda, los recargos, intereses y costas del procedimiento. Si existen devoluciones a nombre del deudor, se podrá realizar compensación de oficio con la deuda en cualquier momento posterior a la finalización del período voluntario”.
El procedimiento de apremio es un mecanismo que tiene Hacienda para cobrar deudas impagas e incluye diferentes etapas. Primero el Fisco deberá notificar al contribuyente de que tiene una deuda y le dará un plazo para pagarla. Si el deudor no salda la deuda en ese tiempo, la Agencia Tributaria podrá embargar sus bienes, como por ejemplo cuentas bancarias, coche, vivienda, etc.
Si aún así, el usuario sigue sin pagar, esos bienes embargados pueden ser vendidos por Hacienda, con el fin de recuperar el dinero de la deuda. Además, se podrían tomar medidas cautelares que limiten las actividades del deudor e incluso iniciar procesos judiciales por evasión de impuestos.
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