La declaración de la Renta sale a pagar cuando, a lo largo del año, se han pagado menos retenciones de las que correspondían. En este caso, se dice que el resultado es positivo porque se debe ingresar dinero a la Agencia Tributaria, correspondiendo el ingreso a la cifra que se muestra en la casilla 595 del borrador, que es el resultado de sumar las casillas 537 y 549.
Dependiendo de la cantidad, habrá contribuyentes que quieran pagarlo cuanto antes, y saldar así sus cuentas, o retrasarlo lo máximo posible. Por ello, es importante saber el plazo que da Hacienda para pagar la declaración de la Renta, que varía dependiendo de la modalidad de pago que se escoja:
- Domiciliación bancaria: se retira el dinero de la cuenta el 1 de julio, ya que es cuando finaliza la Campaña de la Renta. Si se hubiera escogido la opción de pago fraccionado (pagar en dos veces), el 60% se retiraría el 1 de julio y el 40% restante el 5 de noviembre. A tener en cuenta es que se tiene hasta el 27 de junio de 2024 para poder solicitar la domiciliación del pago.
- Pago electrónico (con cargo en cuenta o tarjeta de crédito): el pago es inmediato, debiendo pagar en el mismo momento en que se presenta la declaración. Si se hubiera fraccionado el pago, el primer abono del 60% sería inmediato y el segundo se realizaría el 5 de noviembre.
- Con documento de pago para ingresar en banco o caja de ahorros: se debe formalizar el pago antes del 1 de julio de 2024. En caso de que se hubiera escogido el pago fraccionado, el segundo se tendría que hacer antes del 5 de noviembre.
Qué pasa si no se tiene dinero para pagar la declaración de la Renta
Si no se tiene dinero para pagar a la Agencia Tributaria el importe a ingresar por la declaración de la Renta, se puede optar por el aplazamiento de pago. Este se solicita a través de la Sede Electrónica del organismo público y hay que tener en cuenta dos factores importantes: pueden no concedernos este aplazamiento, por lo que se debe presentar el mayor número de documentos posibles para acreditar la situación económica y, en segundo lugar, si se escoge esta opción se aplican unos intereses de demora del 3,75%.
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