Aunque se lleven varios años presentando la declaración de la Renta, puede haber dudas sobre cómo completar el borrador. Sobre todo cuando hay que declarar una ayuda o subvención que no sabemos cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Puede ser el caso de las ayudas que ofrecen algunos ayuntamientos para contratar a empleadas del hogar, que es una renta poco común que puede confundir al contribuyente.
El director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Arturo Jiménez, y la subdirectora del mismo organismo, Marta González, han resuelto esta pregunta para el medio ‘20 minutos’, que daba a conocer el caso de un pensionista que, con una pensión de 14.500 euros anuales, contaba con una asistente a la que el Ayuntamiento pagaba 2.000 euros, si bien esta cantidad aparecía en sus datos fiscales como si hubieran sido abonados al pensionista.
Según los expertos citados, este tipo de ayudas tienen la consideración de ganancia patrimonial, por lo que se deben incluir en la base imposible general. Así pues, tanto en este caso como en otro en el que se haya cobrado otra ayuda similar por la que se hayan percibido más de 1.000 euros, se tendría que hacer la declaración de la Renta, ya que, tal como recoge Hacienda, las “rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales” obligará al contribuyente a presentarla.
Deducciones por la contratación de empleadas del hogar
Paralelamente, conviene recordar que en algunas comunidades autónomas existen deducciones por la contratación de empleadas del hogar. La primera de ellas es Andalucía, que contempla una deducción del 20% del importe efectuado por el empleador a la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar con un importe máximo de 500 euros.
Otra deducción es la de la Comunidad Valenciana, siendo del 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas por la contratación indefinida para el cuidado de los descendientes o ascendientes a cargo del contribuyente. Se le suma la de Castilla y León, que es del 30% de las cuotas satisfechas, con el límite de 322 euros, si la contratación es para cuidar de hijos menores de 4 años o del 15% con un límite máximo de 300 euros si es por otros motivos.
En último lugar, se encuentra la de Galicia, que se contempla por la contratación de empleadas del hogar para el cuidado de hijos de tres o menos años cuando los padres trabajan, y que permite deducirse el 30% de las cantidades satisfechas hasta un límite máximo de 400 euros, ampliables a 600 si se tienen dos o más hijos de dicha franja de edad.
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