Casos en los que hay que incluir las operaciones con Bizum en la declaración de la Renta

Hacienda obliga a declarar los pagos realizados por Bizum en determinados casos. Entre ellos están los autónomos, que deben incluirlos en la declaración de la Renta.

Los tres casos que obligan a incluir los pagos por Bizum en la declaración de la Renta
Pagos por Bizum en la declaración de la Renta
Esperanza Murcia

Bizum se ha instaurado como uno de los métodos de pago más utilizados. Forma parte de la vida diaria, pero también de la declaración de la Renta. Inmersos en plena campaña, conviene saber cuándo deben declararse sus operaciones a la hora de rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Hay que recordar que, de encontrarse  irregularidades, el organismo público puede sancionar con multas de entre el 20 y 30% del recargo más los intereses de demora. 

Como se puede suponer, los pagos realizados a través de Bizum están sujetos al control fiscal. Tributan como otros canales financieros como pueden ser las transferencias bancarias, por lo que Hacienda, si lo requiere, puede contactar con las entidades financieras para consultar los movimientos que se han efectuado con este sistema. Ya que es una aplicación que integran los propios bancos. 

Sin embargo, esto no quiere decir que haya que incluir todas las operaciones que se efectúen con Bizum en la declaración de la Renta. Si se trata de transacciones esporádicas, como apuntan desde la plataforma especializada TaxDown, no hay que declararlos. Solo se deben incluir en el borrador en tres casos específicos, los cuales se explican a continuación. 

Declaración de la Renta: cuándo hay que declarar las operaciones de Bizum 

Hay que declarar los movimientos ejecutados con Bizum (envíos y pagos) siempre que de los mismos se desprenda cierta rentabilidad económica o se trate de cantidades elevadas. En concreto, estos son los tres casos en los que se deben incluir las operaciones realizadas mediante este método de pago en la declaración de la Renta. 

Autónomos 

Los trabajadores por cuenta propia cada vez recurren más al Bizum como método de pago para cobrar su actividad económica. En este supuesto, como se trata de un beneficio económico que surge de una actividad profesional, se tiene que declarar. Lo tienen que incluir en la declaración, evidentemente, los autónomos (por ser los que reciben el dinero). Sobre cómo han de hacerlo, estos ingresos tributan como rendimientos de actividades económicas. Asimismo, conviene que estos no mezclen en la misma cuenta los pagos personales con los profesionales. 

Ingresos con rentabilidad 

Hay otras personas que, sin ser autónomos, pueden recibir dinero por actividades que le garantizan cierta rentabilidad. Aunque pueda parecer extraño, es de lo más común. Por ejemplo, ocurre cuando se alquilan garajes, se venden artículos de segunda mano… Aunque hay que tener cuidado con estas acciones pues, a partir de 10.000 euros, Hacienda las vigila muy de cerca: es justo el límite que obliga a declararlos. Si los ingresos no alcanzan esta cifra, no habría problema. 

Transacciones de más de 10.000 euros 

Al hilo de lo anterior, independientemente de que provenga de una actividad con rentabilidad económica o no, todos los pagos superiores a los 10.000 euros se tiene que incluir en la declaración de la Renta de forma obligatoria. Conviene señalar que, actualmente, las entidades bancarias no permiten realizar operaciones tan elevadas a través de Bizum. 

De hecho, suelen fijar el límite máximo en 500 euros. También limitan el número de operaciones que se pueden efectuar en un mismo mes, pudiendo consultar en este artículo las cantidades máximas de dinero que establecen los bancos principales para enviar dinero a través de esta aplicación. 

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