Los errores más comunes al darte de alta como autónomo: y las multas por hacerlo mal

Los trabajadores autónomos cometen hasta estos 10 errores cuando se dan de alta en el RETA, lo que conlleva multas de Hacienda.

Autónomo
Los errores que cometen los autónomo y sus sanciones.
Isabel Gómez

Los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) están escalando posiciones de forma exponencial en el tejido empresarial español. Así lo ha expresado, hace escasamente una semana, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Tras los últimos datos de afiliación ofrecidos por la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia ya superan los tres millones de personas, concretamente, los 3,3 millones.

Pero como también se advierte desde el ente público, estos cometen a veces errores al darse de alta, por lo que son multados por Hacienda. No siempre se cometen todos sino que, por desconocimiento, los abogados y asesores expertos en materia laboral, observan que los que se van a detallar a continuación son los más comunes.

Actualmente, gastar el IVA que se debe deducir en la factura es uno de los principales errores que cometen los empresarios nóveles, aunque no es el único, como se detalla a continuación.

Los 10 errores más comunes al darte de alta como autónomo

Los trabajadores por cuenta propia llegan a cometer ciertos errores que pueden acarrear multas de la Agencia Tributaria en este 2022. Así lo muestran desde el fisco, al señalar que muchos autónomos se equivocan en los pasos a dar para darse de alta y llevar a cabo su actividad empresarial. Entre esos se encuentran:

Darse de alta primero en Hacienda y luego en el RETA de la Seguridad Social

Aquí sí es cierto que orden altera el producto, ya que primero deberá acogerse a su régimen contributivo específico y, a partir de ahí, acudir al fisco. Hay que tener en cuenta que el alta en el INSS es obligatorio que se produzca en los 60 días anteriores antes de comenzar el negocio.

Elegir incorrectamente el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Este corresponde con el código de identificación en la actividad que desarrolla el autónomo. Se pueden rellenar tantos epígrafes fiscales como actividades que se realicen, aunque claro, no debe haber errores.

Deducirse bien o servicios antes de darse de alta en la Agencia Tributaria

Este es otro error que comenten los trabajadores por cuenta propia cuando compran material o mobiliario, o también cuando contratan algún gasto deducible, antes de darse de alta. Ese gasto puede sancionarse porque es un trámite administrativo formal.

Olvidarse de las bonificaciones o ayudas a las que acogerse

Por ejemplo, como la tarifa plana para autónomos. Esto es un problema porque como tienen carácter retroactivo, es decir, que se aplica a acciones pasadas, si se olvida ya no se puede volver a solicitar.

No haber capitalizado el paro en la fecha indicada

Los autónomos que quieran capitalizar el paro o cobrar de golpe toda la prestación por desempleo del SEPE, debe de hacerse antes de darse de alta como autónomo. De no hacerlo correctamente se perderá el derecho a cobrarlo.

Equivocarse en la casilla de responsabilidad civil

Esta hay que firmarla sí o sí, porque es la que acredita la responsabilidad del trabajador por cuenta propia junto a la actividad que va a llevar a cabo. Además, con ella se protege al autónomo de un embargo por problemas de gastos que hayan sucedido.

Olvidarse de la casilla 600

Esta debe rellenarse al darse de alta cuando se está completando el modelo 036 o 037 de la Seguridad Social. La consecuencia es que si la marcas, se va a tener que presentar el modelo 130 obligatoriamente. Si no se rellena, Hacienda podría sancionar.

No desgravar la vivienda

En muchas ocasiones, los trabajadores y sobre todo los freelance cogen su vivienda habitual como el lugar donde llevan a cabo su actividad. Ahí se pueden deducir varios gastos como alquiler o hipoteca, pero para que esto sea legal, se debe señalar que se trabaja en casa en el modelo 036 o el 037.

No elegir la mutua correcta

Desde el ministerio de Trabajo aconsejan a los trabajadores del RETA que elijan su mutua basándose en criterios de prestaciones. Si se hace por precio u ofertan que ofrezcan, no siempre es la mejor elección.

No cometer fallos al elegir la base de cotización

No por ser la última, quiere decir que es la menos importante. A lo largo de la vida laboral como autónomo, esa base puede ir cambiando, aunque esto solo se producirá hasta que este trabajador cumpla los 47 años.

Multas por las que Hacienda sancionan a los autónomos

Desde el Ministerio de Hacienda advierten que los autónomos que cometan alguno de los errores mencionados anteriormente podrán enfrentarse a las siguientes sanciones de la Agencia Tributaria, tanto si lo son desde un tiempo reciente, como si llevan ya varios meses o años en activo. Se pueden resumir en los siguientes:

Sanciones leves

Estas se producen cuando la sanción es inferior o igual a 3.000 euros y exista o no una ocultación por parte del empresario autónomo. También cuando no haya ocultación, pero la base de la sanción sea mayor a los 3.000 euros. Estas se rebajarán al 50% si se hacen antes del vencimiento de la misma.

Sanciones graves

Aquí el trabajador por cuenta propia deberá pagar entre el 50% o el 100%, dependiendo de la situación. Se consideran faltas graves las siguientes situaciones:

  • Cuando exista ocultación y la base de la sanción sea mayor de 3.000 euros.
  • Cuando el hecho se refiera a cantidades retenidas y el importe sea igual o mayor al 50% de dicha base.
  • Cuando se utilicen facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia sea mayor al 10% de la multa.
  • Cuando la contabilidad de la empresa no sea la correcta entre un 10% y un 50% de la base de cotización. 

Sanciones muy graves

La ley contempla dos supuestos claros en los que se alcanzan las cuantías más altas de penalización. Será cuando se evidencie que se han empleado medios fraudulentos y cuando esa infracción haga referencia a cantidades retenidas y el importe sea más del 50% de la base de la sanción. La cuantía a abonar en ese caso por el autónomo será del 100% o, incluso, del 150%.

Lo más leído

Archivado en: