Las mascotas cada vez forman una parte más importante de la vida de los españoles, y son un miembro más de la familia. Además, desde la entrada en vigor de la ley de bienestar animal, se han establecido algunas normas básicas para el cuidado de los animales, y como por ejemplo el tiempo que un perro puede estar solo en casa. Pero la preocupación por los compañeros peludos también va más allá de cuando se está en vida, y cada vez más personas se preguntan qué ocurrirá con sus mascotas cuando ellos falten.
El abogado y economista David Jiménez, especialista en herencias, ha explicado en un vídeo publicado en sus redes sociales cómo la ley española regula esta cuestión y qué mecanismos existen para garantizar el cuidado de los animales tras la muerte de su dueño.
Jiménez aclara que, según la normativa actual, “los animales no son personas físicas ni jurídicas, así que no pueden constar como herederos directos en el testamento”. Esto significa que, a diferencia de lo que ocurre en otros países en los que las mascotas pueden heredar, en España un perro, gato o cualquier otro animal no puede figurar como heredero legal.
Cómo asegurar los cuidados de las mascotas tras el fallecimiento
“En España tu perro no puede ser heredero, pero con esta cláusula le asegurarás casa y comida”, aclara el abogado y es que aunque las mascotas no pueden heredar, sí es posible garantizar su cuidado a través de un legado condicionado.
Un legado condicionado es una disposición testamentaria en la que el testador impone una condición. Jiménez explica que “Puedes nombrar a una persona y le asignas dinero o bienes para el cuidado de tu mascota hasta su fallecimiento. Si incumple, ese dinero asignado irá a la persona que tú has puesto como sustituta”.
Este mecanismo permite dejar clara la voluntad del testador y asegurarse de que el animal estará protegido tras su fallecimiento.
Además de nombrar a una persona, también se puede designar a una asociación de protección animal como beneficiaria de la herencia para garantizar el cuidado del animal. Y, en casos de patrimonios importantes, incluso se podría constituir una fundación, “aunque esta acción es más compleja.”
Con estos mecanismos quienes quieran incluir a su mascota en su testamento cuentan con opciones legales para asegurar su bienestar, aunque no puedan nombrarlos herederos directos.