El Gobierno de España deja fuera de su séptimo paquete de medidas anticrisis, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, una de las ayudas económicas más populares, como la prórroga automática del contrato de alquiler. Una disposición que impedía a los propietarios de viviendas subir el precio de la renta a los inquilinos.
La discusión sobre si continuaría o no esta medida, prendió de nuevo la mecha de las disputas entre los socios del Ejecutivo de coalición, donde Unidas Podemos presionó con insistencia con tal de preservar, sobre todo, aquellas relativas al alquileres. Tal como lo anticipaba en una entrevista la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz "la limitación de la revalorización del alquiler al 2% está siendo objeto de discusión". Una diferencia de criterios que finalizó con la eliminación de la ayuda y la incertidumbre de los que arriendan una vivienda y no saben si les subirán el alquiler.
Cuánto podría subir el alquiler
Las posibles subidas del precio del alquiler están limitadas al 2% desde el pasado abril de 2022 por el contexto de la inflación. Algo que se ha extendido hasta final de año en todos los contratos que estén vinculados al IPC. Por otro lado, para 2024, este tope será del 3%, como recoge la Ley de Vivienda recientemente aprobada tras más de un año de negociaciones. Esos porcentajes respecto a lo que se paga actualmente representan la horquilla en la que se mueven las cantidades en las que podrán subir el alquiler este año y el siguiente.
Supresión de la prórroga automática del contrato del alquiler
Extendido el tope que blinda las posibles subidas excesivas del alquiler que incidan en la pérdida de poder adquisitivo de la ciudadanía, otra negociación particular hizo saltar chispas. La opción a la que se puede acoger el inquilino de prorrogar de forma automática el contrato anualmente al que le toque ser renovado fue, a pesar de la insistencia del ala morada del Gobierno, suprimida.
Para poder formalizarlo entre arrendador y arrendatario, la primera condición es que ese contrato de arrendamiento no finalice después del 30 de junio de 2023. La segunda es que debe ser aceptada por el arrendador, a no ser que se hayan acordado otros términos entre ambas partes o el casero haya comunicado en tiempo y forma que necesita esa vivienda para uso propio, para un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La eliminación de este opción acaba con otra vía más de extender un contrato con el precio protegido por ley.
Además de consumar la extensión de la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional, para defender a los más vulnerables, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha defendido durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la Ley de Vivienda convalidada por las Cortes Generales ya prevé que las personas vulnerables puedan extender en un año la duración de los contratos, "justamente para tener protección".
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