La baja laboral por riesgo durante el embarazo permite a las trabajadoras embarazadas suspender temporalmente su contrato de trabajo cuando, debiendo cambiar de puesto, ya que la actividad laboral que realizan afecta negativamente a su salud o la del feto, es imposible hacerlo o no se puede exigir el cambio por motivos justificados. Es decir, permite que mientras están embarazadas, puedan dejar de trabajar si las funciones que realizan en su puesto afecta a su salud o a la del bebé.
Así lo define la propia Seguridad Social en su página web: “Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir este negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados”.
El objetivo de esta prestación es cubrir la pérdida de ingresos que sufre la trabajadora mientras se encuentra en este periodo de suspensión, por lo que se sigue cobrando y cotizando durante la baja. Ahora bien, antes de explicar la cuantía, es necesario avisar de que hay que cumplir dos requisitos: hay que estar dada de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cuotas de las que se sea responsable directa.
¿Cuánto se cobra por estar de baja por riesgo durante el embarazo?
La cuantía que se cobra por estar de baja por riesgo de embarazo equivale al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato. Por ello, es obligatorio saber cómo calcular la base reguladora para conocer cuánto se va a cobrar durante la baja.
El cálculo es muy sencillo: solo hay que coger el importe de la base de cotización por contingencias profesionales del mes en que se deja de trabajar (este importe se puede ver en la nómina o en el informe de cotizaciones) y dividirlo entre el número de días en el que se articula el salario. Será entre 30 si es un salario mensual o entre 28, 29, 30 o 31 si el salario es diario.
En caso de que el régimen en el que nos encontremos no contemple la cobertura por contingencias profesionales, se cogerá el importe de la base de cotización por contingencias comunes, que también se puede ver en la nómina. Obviando el importe de referencia, el procedimiento es el mismo que en el caso anterior.
¿Quién paga la baja por riesgo durante el embarazo?
El pago de la baja por riesgo de embarazo corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina donde tenga su domicilio la trabajadora, o bien a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga contratada la empresa. El pago se realiza por periodos mensuales vencidos y, al efectuarse, se deducen los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Se estará cobrando este subsidio desde el mismo día en que se inicia la baja o el permiso por riesgo durante el embarazo y durante el tiempo necesario para proteger la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el día anterior al inicio de la baja por maternidad o al de reincorporación al puesto.
¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo?
Es la trabajadora quien debe iniciar el procedimiento. Primero, con un informe que debe solicitar al médico del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto. Con este informe y un certificado de la empresa, donde se informe de la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, se debe solicitar la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda.
Una vez certificado el riesgo, si no se puede producir el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. La solicitud se debe realizar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
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