La ayuda de sepelio es una prestación económica de pago único destinado a cubrir los gastos del entierro tras el fallecimiento de un funcionario. Esta prestación asciende a 450,76 euros y solo pueden solicitarla los beneficiarios directos, es decir, los propios mutualistas o titulares del documento equivalente al de afiliación propia (BDAP).
El plazo para presentar la solicitud de esta ayuda es de cinco años a partir del fallecimiento. Puede realizarse en la Sede Electrónica de Muface, disponible las 24 horas del día, todos los días del año. Ahora, también es posible optar por la vía presencial, acudiendo a las oficinas gestoras de la provincia de residencia en el día y hora establecidos tras pedir cita previa.
Las personas que quieran acceder a esta ayuda de sepelio, tienen la obligación de presentar el modelo de solicitud, que puede descargarse en este enlace.
Subsidio por defunción de Muface
Otra de las ayudas económicas de pago único es el subsidio por defunción, que se caracteriza por ser una prestación económica que se cobra de golpe. Aquí, el hecho causante que da derecho a percibirla es el fallecimiento de una persona mutualista.
Como apuntan desde la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado en su propio portal web, la cuantía es variable en función de la edad de la persona fallecida. Eso sí, el mínimo del importe son 751,28 euros, siempre que los hechos causantes tuvieran lugar después del 1 de enero de 2013. Al igual que la anterior, se tiene un plazo de cinco años para su solicitud una vez ocurrida la defunción.
Los destinatarios directos de esta ayuda social son los familiares y personas asimiladas que conviven con el funcionario/a difunto/a y que dependía económicamente de este. Podría asemejarse a la pensión en favor de familiares, orfandad o viudedad, con la particularidad que aquí el dinero se cobra solo una vez.
¿En qué se diferencian las anteriores ayudas con la pensión de viudedad?
La principal diferencia es que esa pensión de viudedad es gestionada por la Seguridad Social, al ser de modalidad contributiva y solo tienen derecho a ella las personas que forman parte de las Clases Pasivas del Estado. Mientras, esos subsidios y ayudas por defunción están orientadas a un grupo mayor de funcionarios y los convivientes que también están dados de alta en la mutualidad.
La segunda diferencia es que la pensión contributiva se recibe en cada mensualidad mientras no se extinga el derecho a ella, pero las ayudas de sepelio y por fallecimiento se ingresan en un solo pago único.
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