
Muchas personas cuando llegan a una cierta edad piensan en hacer un testamento. Esta es una de las formas de dejar establecido cómo quieren que se reparta su patrimonio entre los herederos, y en muchos casos de evitar disputas entre ellos. No obstante, hay que tener en cuenta que no puede repartirse realmente como se quiera en su totalidad, ya que a ley establece una serie de límites, entonces ¿cómo se puede repartir una herencia cuando se hace un testamento?
Lo primero que se debe tener en cuenta, es a los herederos forzosos, que siempre tendrán que aparecer en el testamento, aunque sea para quedarse con una parte de la herencia. Estos vienen recogidos en el artículo 807 del Código Civil y son los siguientes:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda
Además de los herederos forzosos en el testamento, podrán aparecer otras personas, como por ejemplo los nietos, o cualquier otra independientemente de que sea o no familiar. Pese a esto habrá que tener en cuenta que la ley fija cómo tendrá que hacerse el reparto entre ellos.
Cómo se puede repartir una herencia cuando se hace un testamento
Para hacer el reparto de una herencia, la ley establece que la misma debe dividirse en tres partes iguales. Por tanto, quedarían tres tercios a repartir que son, el tercio de la legítima, el de la mejora y el de libre disposición.
Para repartir estos tres tercios habrá que tener en cuenta una serie de particularidades, porque no podrá hacerse a libre voluntad del testador en todos los casos.
El primer tercio, conocido la legítima, es la parte del patrimonio que obligatoriamente tiene que repartirse entre los herederos forzosos. Es decir, que si la persona que hace el testamento tiene dos hijos, este tercio debe dividirse en dos entre sus hijos. Existe la opción de desheredar a uno de los hijos, pero para eso se tendrían que dar los motivos que causan una desheredación.
El segundo tercio es conocido como la mejora, y el reparto es más flexible. Según recoge el artículo 823 del CC, este tercio se podrá repartir del modo en que se quiera entre los hijos o los descendientes. Por tanto, si se quisiera podría dejarse solo a un hijo en su totalidad, o no dejar nada a los hijos para que lo hereden los nietos.
Por último, el tercio restante, es el de libre disposición y cómo su nombre indica podrá repartirse de la forma en que el testador quiera. De este modo podrá nombrarse heredero a cualquier persona sin necesidad de que sea familiar o heredero forzoso.
El preparto del tercio de mejora y el de libre disposición deben quedar reflejados de forma clara en el testamento, estableciendo quién será el heredero y qué bienes se le atribuyen. En el caso de que no se indique nada, estos dos tercios se asignarán a los herederos forzosos.

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