Cuando se solicita el Ingreso Mínimo Vital (IMV), Instituto Nacional de Seguridad Social asigna una cuantía en función del los ingresos económicos del solicitante y de la unidad familiar. Sin embargo, ¿qué ocurre en caso de que se produzca un error en el cálculo de dicha asignación? En tales situaciones, resulta necesario solicitar una rectificación a la Seguridad Social, ya que de no hacerlo, existe la posibilidad de percibir una cantidad incorrecta durante un período de hasta un año.
Este extremo es así, puesto que al asignar una cuantía de Ingreso Mínimo Vital, esta se mantiene durante todo el año. En diciembre, la Tesorería General de la Seguridad Social solicita la Agencia Tributaria que informe sobre el nivel de los ingresos con respecto a lo declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Con los ingresos, se procede a actualizar la cuantía, que podrá mantenerse (si no ha cambiado nada), subir la cuantía (si se han reducido los ingresos o ha aumentado los miembros en la unidad de convivencia), bajar (si aumentan los ingresos o se reduce el número de miembros de la unidad familiar) o extinguir la prestación, si no se cumple con los requisitos.
Ahora, en el caso de haber un error en la cuantía, hay que dirigirse a la Seguridad Social, que es la entidad que concede y gestiona esta prestación no contributiva y presentar una reclamación o rectificación.
Cómo reclamar a la Seguridad Social para que revise la cuantía asignada de Ingreso Mínimo Vital
Si ha habido un error de cálculo en el Ingreso Mínimo Vital, se puede solicitar la rectificación de los errores a la Seguridad Social. La solicitud se puede hacer en cualquier momento y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico. Es decir, podemos presentar la reclamación en cualquier momento, al igual que también ocurre con la pensión de jubilación.
Por ello, la reclamación podrá presentarse de manera presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social o por internet, a través de Sede Electrónica del INSS, en el apartado “reclamación previa”.
La Ley autoriza a la Administración, en este caso al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para corregir en cualquier momento, ya sea por su propia iniciativa o a petición de la persona afectada, los errores aritméticos (cálculos en la cuantía).
Qué pasa si hay un error y me correspondía más cuantía
En el caso de que tras una revisión de la cuantía a percibir del Ingreso Mínimo Vital está fuera mayor a la asignada de manera inicial, la Seguridad Social deberá abonar la diferencia y retrotraer hasta la fecha las cuantías que no se percibieron.
Esta retroacción de los efectos económicos se realiza aunque la verificación haya venida causada por un error de la Seguridad Social.
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