Las personas trabajadoras cuando cotizan en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tienen derecho a cobrar prestaciones y subsidios por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de perder involuntariamente su trabajo. Una de las grandes preguntas cuando caen en el desempleo es saber a qué prestaciones se tiene derecho y cómo las deben de solicitar.
El SEPE, además de gestionar una prestación por desempleo a nivel contributivo conocida como el paro, también cuenta con un total de 10 subsidios por desempleo. Estos últimos a su vez se dividen en subsidios ordinarios y ayudas extraordinarias. Dependiendo de las cotizaciones del trabajador y de su situación personal y familiar, habrá que ir accediendo a uno u otro subsidio mientras el trabajador encuentra empleo.
Ante este paradigma es interesante saber a qué prestaciones y subsidios se tiene derecho.
Cuándo se pierde un trabajo se accede a la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización
Todo trabajador que pierda su empleo y hubiera cotizado un mínimo por desempleo tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo o subsidio por insuficiencia de cotización. Dependiendo de las cotizaciones se tendrá derecho a una u otra.
Así, aquellos trabajadores que cuenten con al menos 360 días cotizados durante los últimos seis años tendrán derecho a pedir el paro. Esta prestación tendrá una duración mínima de cuatro meses y máxima de dos años. En cuanto a las cuantías, durante los 180 primeros días se percibirá el 70 % y a partir del 181, el 60 %, teniendo una cuantía mínima de 560 euros y una máxima 1.575 euros.
En el caso de no alcanzar esas cotizaciones, pero contar con al menos 90 días cotizados, se tendrá derecho al subsidio por insuficiencia de cotización. Así, los desempleados con cargas familiares percibirán este subsidio durante 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En el caso de haber cotizado por más de seis meses o más se tendrá derecho a seis meses de subsidio con la posibilidad de prorrogarse hasta un máximo de 21 meses.
En caso de no contar con cargas familiares, se deberán tener 180 días de cotización para tener derecho a seis meses de subsidio. Este subsidio con una cuantía fija equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es de 480 euros.
Ahora, una vez agotado el paro, si se continuase en situación de desempleo, se podrá acceder a los conocidos como subsidios ordinarios. En el caso de estar cobrando el subsidio por insuficiencia de cotización, no se tendría derecho a estos, ya que como figura en cualquiera de los requisitos de los subsidios ordinarios, es necesario haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. En esta caso, deberá pasar directamente al subsidio extraordinario por desempleo (SED) siempre que reúna los requisitos establecidos.
Los subsidios ordinarios por desempleo
El SEPE cuenta con un total de 10 tipos de subsidios por desempleo, que en función de las circunstancias personales de cada desempleado tendrá derecho a uno u otro. El primero de ellos, ya lo hemos visto, que es, el subsidio por cotización insuficiente.
Así, estos son todos los subsidios ordinarios que pueden solicitarse en el SEPE
- Subsidio para mayores de 45 años: para desempleados mayores de 45 años sin cargas familiares. Tiene una duración de seis meses.
- Subsidio para mayores de 52 años: ayuda para mayores de 52 años que cuente con todos los requisitos, salvo la edad para acceder a la pensión de jubilación. Este se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación que corresponda.
- Subsidio para emigrantes retornados: ayuda para trabajar a las personas que retornan a España después de haber trabajado en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o que no cuenten con un convenio bilateral de desempleo con España.
- Subsidio para liberados de prisión: para expresidiarios que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y no tengan derecho a otra prestación o subsidio por desempleo.
- Subsidio por revisión de una incapacidad: personas que han mejorado de una incapacidad permanente y carecen de ingresos suficientes.
- Subsidio y Renta Agraria: la ayuda destinada a trabajadores del campo de las Comunidades Autónoma de Andalucía y Extremadura.
- Subsidio para empleados de hogar: No es que exista un subsidio específico para las empleadas del hogar, pero podrán cotizar y acceder a todas las prestaciones y subsidio como el resto de trabajadores.
- Subsidio o prestación para trabajadores del sector artístico y cultural
Cabe recordar que para acceder a cualquier subsidio por desempleo se deberá contar con rentas inferiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. En 2023, esta cuantía se sitúa en los 810 euros mensuales.
Ayudas extraordinarias por desempleo
Las ayudas extraordinarias son el último recurso que tienen los desempleados que no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
La principal ayuda es la conocida como Renta Activa de Inserción. Esta ayuda tiene el mismo importe que el resto de subsidios ordinarios por desempleo, 480 euros al mes, y tiene una duración de 11 meses con la posibilidad de solicitarse hasta tres prórrogas con la misma duración.
A esta ayuda podrán acceder los parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.
Por otro lado, está el Subsidio Extraordinario por Desempleo SED. Esta ayuda es la última que puede solicitarse, tiene una cuantía de 480 euros al mes y con una duración de seis meses. A esta ayuda podrá acceder los desempleados con cargas familiares que agoten uno de los subsidios ordinarios o bien que sean parados de larga duración y no tengan derecho a otros subsidios.
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