Cómo cotiza a la Seguridad Social cuando se está de baja por incapacidad temporal

Los trabajadores seguirán cotizando a la Seguridad Social, aun estando de baja por incapacidad temporal. La cuantía de la prestación dependerá del origen de la baja y la duración de la misma.

Médico dando la baja por incapacidad temporal
Cómo cotiza a la Seguridad Social cuando se está de baja por incapacidad temporal Envato
Francisco Miralles

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide realizar su actividad laboral, tiene derecho a acogerse a la incapacidad temporal, lo que se conoce comúnmente como “coger la baja” y solicitar la prestación por incapacidad temporal. Esta prestación gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos del trabajador en los casos de enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral. Ahora, ¿cómo se cotiza a la Seguridad Social cuando se está de baja por incapacidad temporal?

La Seguridad Social explica en su web que cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal, tanto él como su empleador deben seguir cotizando a la Seguridad Social. Durante este periodo, se mantiene la obligación de cotizar para garantizar la continuidad de las aportaciones, lo que afecta a las futuras prestaciones como la pensión de jubilación.

Por parte del trabajador, se realiza una cotización del 6,35% sobre la base reguladora. Este porcentaje se distribuye en un 4,7% destinado a contingencias comunes, un 1,55% para desempleo y un 0,10% para formación profesional.

Por otro lado, el empleador también debe seguir cotizando. En este caso, aporta un 23,60% por contingencias comunes, un 5,50% por desempleo, un 0,60% para formación profesional y un 0,20% para el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

De esta forma, ambos siguen contribuyendo a la Seguridad Social mientras dure la baja médica, asegurando así que el trabajador continúe acumulando derechos para prestaciones futuras, como la pensión de jubilación o la incapacidad permanente si llegará darse el caso.

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 23,6 4,7 28,3
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Concepto Empresa Trabajador Total
Desempleo - Tipo general 5,5 1,55 7,05
Desempleo - Contrato duración determinada Tiempo completo 6,7 1,6 8,3
Desempleo - Contrato duración determinada Tiempo parcial 6,7 1,6 8,3
Fondo de Garantía Salarial 0,2   0,2
Formación Profesional 0,6 0,1 0,7
Cotización horas extraordinarias Empresa Trabajador Total
Horas extraordinarias fuerza mayor 12 2 14
Resto horas extraordinarias 23,6 4,7 28,3

¿Cuánto se cobra estando de baja?

La cantidad que cobra un trabajador estando de baja depende de la causa de la incapacidad y la duración de la misma:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: No hay prestación durante los tres primeros días. Desde el día 4 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21, el 75%.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: El trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior por 30 días.

¿Cuándo se cotiza a la Seguridad Social?

La obligación de cotizar a la Seguridad Social comienza cuando el trabajador empieza su empleo y continúa mientras dure la relación laboral, incluso en situaciones como bajas médicas, embarazo o permisos por maternidad y paternidad. La cotización termina cuando el trabajo finaliza y se entrega el parte de baja en un plazo de 3 días. Si se presenta después, la cotización sigue hasta que la Seguridad Social reciba la notificación del cese.

Para cobrar una baja médica por incapacidad temporal, es necesario cumplir con ciertos requisitos. La persona debe estar afiliada y dada de alta en la Seguridad Social cuando ocurre el hecho que causa la baja. Además, si la baja es por enfermedad común, debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. En el caso de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.

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