En ocasiones, surgen situaciones que provocan una situación de desempleo sin quererlo y no tienen que ver con que te echen del trabajo. Es el caso de una persona de 55 años e incapacidad permanente absoluta que duda acerca de si tiene derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años al retirarle la incapacidad permanente de la Seguridad Social.
Una cuestión que ha resuelto la asesora del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Clara Martínez, al producirse la siguiente situación. Una persona de 55 años e incapacidad permanente absoluta reconocida mejora del motivo que le causó esa incapacidad y la pensión es retirada. Al estar desempleada, el SEPE le permite cobrar el subsidio por revisión de incapacidad permanente. Pero, ¿qué ocurre con el subsidio para mayores de 52 años?
"Tiene la posibilidad de acceder al citado subsidio, siempre que la persona sea declarada plenamente capaz o incapaz parcialmente. Eso sí, deberán cumplirse con los requisitos que impone la administración pública de empleo para esta modalidad." Entre esas condiciones se encuentran:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Figurar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Tener una edad comprendida entre los 52 años y los 65 años.
- Carecer de unas rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros mensuales).
- Cumplir con unos requisitos específicos de cotización tanto para la jubilación como para la prestación por desempleo. Haber cotizado 15 años para la jubilación, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 últimos; y seis años para la prestación contributiva de desempleo a lo largo de su vida laboral.
Desde el SEPE avisan que “una vez que le notifiquen la resolución de que se extinguen la pensión, tendría que inscribirse como demandante de empleo, estar un mes inscrito, y a partir de ese momento sí que podría solicitar ya el subsidio para mayores de 52 años.
Se le va a reconocer siempre que esta persona también acredite una cotización de seis años al desempleo a lo largo de su vida laboral y que cumpla con los requisitos para acceder a la jubilación. Esto lo debe certificar el Instituto Nacional de la Seguridad Social.”
¿Qué ocurre si durante el periodo de incapacidad no cotiza al desempleo?
Cuando la persona recibe una incapacidad permanente absoluta, por supuesto que nunca podrá trabajar en un puesto similar al que le produjo la minusvalía, además de presentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si esto le impide no volver a trabajar durante el periodo de recuperación, surge la duda qué ocurre porque durante el periodo de incapacidad no cotiza al desempleo.
La asesora del SEPE consultada comenta que: “Yo supongo que el INSS le hará una retroacción de periodos para ver qué tiene cotizado para jubilarse. Todo es una competencia del INSS, si este organismo ve que tiene los requisitos para jubilarse, puede acceder al subsidio para mayores de 52 años".
"Desde el SEPE vemos que si hay una persona que no ha podido trabajar por incapacidad, cumple con los requisitos anteriores y tiene derecho al subsidio por revisión de incapacidad permanente, le damos directamente el subsidio para mayores de 52 años", continúa argumentando.
Eso sí, tiene que inscribirse como demandante de empleo en cuanto reciba la notificación de exención de la pensión de incapacidad permanente. Además de esperar un mes desde su inscripción para solicitar dicho subsidio.
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