El Tribunal Supremo ha dado la razón a un cliente de CaixaBank obligando a la entidad a devolver los gastos cobrados de forma abusiva por su hipoteca. El Alto Tribunal confirma que el plazo para reclamar la devolución de los gastos de hipoteca pagados indebidamente no comienza hasta que hay una sentencia firme que anula la cláusula de gastos. De este modo, respalda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige que el consumidor tenga un conocimiento real y efectivo de la nulidad antes de que pueda empezar a contar el plazo de prescripción.
Según recoge la sentencia de julio de 2025, cuando el cliente firmó la hipoteca con CaixaBank en abril de 2007, tuvo que pagar al banco los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación e impuesto derivados de la misma, práctica que la justicia ha considerado una práctica abusiva años después y que también fue regulado tras la entrada en vigor en 2019 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece qué gastos debe asumir el banco y cuáles el hipotecado.
En 2020, el hipotecado presentó una demanda reclamando la nulidad de esa cláusula y la devolución de los importes abonados que el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona estimó íntegramente, condenando a CaixaBank a devolver 477,22 euros, más los intereses legales.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona la revocó posteriormente, considerando que el plazo para reclamar estaba prescrito, ya que hacía más de 10 años que el cliente había realizado el último pago de estos gastos, y este es el plazo que aplica de forma general Código Civil de Cataluña.
El Supremo es claro: el plazo para reclamar comienza cuando se declara la nulidad de la cláusula
El hipotecado recurrió en casación ante el Supremo, defendiendo que el plazo para reclamar solo puede contarse desde el momento en que el consumidor conoce la abusividad de la cláusula y la nulidad es declarada por sentencia firme, tal como exige la jurisprudencia del TJUE y las últimas sentencias del propio Supremo.
El Tribunal Supremo ha estimado su recurso confirmando que CaixaBank debe devolver los gastos de hipoteca. El tribunal cita expresamente el artículo 1303 del Código Civil y reitera la doctrina europea y nacional sobre la protección al consumidor en materia de cláusulas abusivas, señalando que “el plazo de prescripción para reclamar la restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados solo comienza desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula”.
En palabras literales del Supremo:
“Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.
El Supremo subraya que CaixaBank no demostró que el cliente conociera la nulidad antes de la sentencia y, por tanto, la acción no estaba prescrita. Así, la entidad deberá devolver 477,22 euros al cliente más los intereses legales desde la fecha del pago.

