El Banco de España suele informar y dar avisos sobre temas económicos que afectan a los consumidores, como son los temas de hipotecas o directamente sobre nuestro dinero. Aunque en la actualidad la mayoría de consumidores solemos utilizar la tarjeta o sistemas como Bizum o contactless, todavía hay muchos que prefieren utilizar el dinero en efectivo. En este sentido, el organismo explica sobre uno de ellos que atañe al dinero con el que un ciudadano puede circular por la vía pública.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la que regula la cantidad máxima de dinero en metálico que una persona puede llevar encima. En la actualidad, en España, este límite está fijado en los 100.000 euros. En el caso de entrada o salida del
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la cuantía máxima de dinero en metálico que una persona puede transportar en España. Según explica el Banco de España, aunque no existe una restricción específica sobre la cantidad de efectivo que se puede llevar, sí es obligatorio declarar cualquier movimiento de dinero en efectivo dentro del territorio español que sea igual o superior a 100.000 euros.
Además, es necesario declarar cualquier cantidad igual o superior a 10.000 euros al entrar o salir de España. Esta normativa aplica tanto para los desplazamientos desde o hacia países miembros de la Unión Europea como para aquellos realizados por cualquier medio, incluyendo fronteras terrestres, marítimas o aeroportuarias. Este último viene regulado en el reglamento Nº 1889/2005 de la Unión Europea.
Además de los límites al transporte de efectivo, existen restricciones en los pagos en metálico para combatir el fraude. La normativa establece que los pagos en efectivo no pueden superar los 1.000 euros. Según la Ley 11/2021, de 9 de julio, cualquier compra de productos o servicios que exceda esta cantidad debe realizarse a través de medios alternativos, como la tarjeta de crédito o las transferencias bancarias.
Hacienda puede poner multas desde los 600 euros y hasta el 50% del dinero no declarado
El Banco de España explica que para declarar movimientos de efectivo superiores a los límites legales, los individuos deben completar y presentar el formulario S1. Este formulario es gratuito, se encuentra disponible en la página web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) y no requiere adjuntar documentación adicional.
Si el dinero se mueve dentro de España se debe presentar en la Agencia Tributaria. En el caso de que el dinero provenga del extranjero en los Servicios Aduaneros competentes. Las sanciones por no declarar el dinero pueden ir desde los 600 euros hasta la mitad del total del dinero o medios de pago encontrados. Además, si determinan que ha existido una intención clara de ocultar la información sobre los recursos económicos transportados, pueden intervenir y confiscar la totalidad del dinero encontrado.
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