
La justicia obliga a los ayuntamientos a devolver a los propietarios de inmuebles el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) pagado por las propiedades, cuando el valor catastral utilizado como base para el cálculo de este impuesto no refleje el valor económico o la realidad física o jurídica de la finca.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en una sentencia del 18 de enero, en la que el tribunal establece que es posible solicitar directamente la devolución del cobro indebido si el valor catastral es incorrecto.
De este modo, el Tribunal resuelve el recurso de casación interpuesto por un ayuntamiento, ante la reclamación de una empresa por el pago de cantidades indebidas de IBI, y establece que serán reclamables por los contribuyentes cuando el valor catastral que se utiliza para el cálculo de este tributo sea incorrecto.
Aunque la liquidación del impuesto sea firme, se puede reclamar
La empresa reclamaba que estaban pagando un importe mayor de IBI al que le correspondía, ya que el valor catastral del IBI no estaba reflejando la realidad económica de la finca donde estaba instalada. De hecho, la finca vecina, de idénticas características, y que sí tenía la información catastral correcta, estaba pagando mucho menos por dicho impuesto.
El Ayuntamiento se negaba a devolver las cantidades que estaba cobrando de más por este tributo local, ya que considera que pese a haber un error en la información con la que ha sido emitido, la subsanación de los mismos no tiene carácter retroactivo.
Finalmente, el juzgado da la razón a la empresa, y se apoya en una sentencia anterior en la que ya se dio la razón a un contribuyente, y establece además que aunque el impuesto, en este caso en particular está emitido en firme, es un hecho irrelevante y basta con la solicitud de la devolución para que la misma tenga que hacerse.
Qué es el valor catastral del inmueble y cómo se determina
Según explican desde la Dirección General del Catastro, el valor catastral es un “valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.”
Este importe se calcula teniendo en cuenta la situación del inmueble y las circunstancias urbanísticas que afectan al suelo, entre otros factores, y por regla general nunca podrá superar el valor de mercado de la finca.
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