Las familias con hijos menores a cargo pueden beneficiarse de una ayuda de hasta 1.380 euros de la Seguridad Social, siempre que cumplan con unos requisitos. Se trata del Complemento de Ayuda para la Infancia que forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque también se puede conceder de forma independiente. Este complemento forma parte de las mejores que se introdujeron en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se configura como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.
Cuantía que se cobra por menor a cargo
La cuantía que se cobra por este complemento varía en función del número de hijos menores que integren la unidad de convivencia y la edad que tengan el día 1 de enero de cada año, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros al mes (1.380 euros al año).
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros al mes (966 euros al año).
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros al mes (690 euros al año).
Requisitos para pedir la ayuda de hasta 1.380 euros para los padres con menores a cargo
Tienen derecho a cobrar el Complemento de Ayuda para la Infancia las unidades de convivencia (familias) con menores de edad entre sus miembros y que cumplan con los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, que son:
- Tener la residencia legal en España.
- Estar al día en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Por otro lado, tampoco pueden superar los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos establecidos para el complemento de Ayuda para la Infancia, y que se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social. Igualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuenta con un simulador en el que se puede comprobar si se tiene derecho a percibir esta ayuda para familias con hijos menores a cargo.
Cómo solicitar el Complemento de Ayuda para la Infancia
Para solicitar el Complemento de Ayuda para la Infancia y cobrar hasta 1.380 euros anuales por menor a cargo, se debe solicitar el Ingreso Mínimo Vital por cualquiera de los canales establecidos por el INSS en su página web, tanto si se tiene derecho a percibirlo junto con el IMV como si se quiere solicitar de forma independiente.
Cabe recordar que todos los beneficiarios de este complemento, aunque no lo cobren junto al IMV, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta.
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