El aviso del SEPE a los nuevos autónomos para que no pierdan el derecho a cobrar el paro

El SEPE da las claves para que los desempleados que se dan de alta como autónomos no pierdan el derecho a cobrar el paro.

Cartel de la oficina de empleo del SEPE
El aviso del SEPE a los nuevos autónomos para que no pierdan el derecho a cobrar el paro Getty Images
Isabel Gómez

¿Pueden los desempleados que se dan de alta como autónomos conservar el paro? Sí, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) afirma con rotunda que los nuevos trabajadores por cuenta propia pueden mantener la duración y cuantía de la prestación contributiva por desempleo generada, aunque existen ciertos límites.

En un último aviso lanzado a través de la red social ‘X’, este organismo público, dependiente del Ministerio de Trabajo, ha querido responde a la siguiente pregunta: "¿Te has dado de alta como autónomo y quieres mantener tu prestación por desempleo?"

Erróneamente, los trabajadores por cuenta propia suelen pensar que al convertirse en sus propios jefes suelen perder el derecho a paro o las cotizaciones que han ido generando para este tipo de prestación. Sin embargo, esto solo ocurre cuando la persona solicita la capitalización de paro, es decir, conseguir todo el dinero de la ayuda para invertirlo en la nueva actividad.

¿Cómo mantener el paro del SEPE tras darse de alta como autónomo?

Como avisa esta administración pública en el mencionado post, “puedes mantener la prestación por desempleo durante un máximo de 279 días, siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días” tras darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ellos hay que cumplir con ciertos requisitos:

  • Debes constituir una cooperativa o incorporarte a una exigente, como persona socia.
  • O puedes construir una sociedad laboral como socio trabajador o autónomo socio de una sociedad mercantil.
  • También está permitido cuando desarrollas una actividad como profesional liberar o “como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social”.

Cuando lo que se quiere es compatibilizar la prestación (que no capitalizarla), el organismo explica que: “Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo, en general se interrumpe el abono de la prestación, pero dependerá del tiempo que dure la actividad”, por el tiempo señalado.

¿Es posible cobrar el paro al darme de baja como autónomo por el tiempo que coticé como asalariado?

Desde el SEPE advierten que el cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo. La persona puede optar también al 'paro de los autónomos' o a la prestación específica de 'cese de actividad'.

No obstante, desde el portal web de la administración queda reflejado cómo, "si tras el cese por cuenta ajena que constituyó situación legal de desempleo, no solicitaste la prestación a la que tenías derecho e iniciaste directamente el trabajo por cuenta propia (inferior a 12 meses, pues en caso contrario tendría derecho al cese de actividad), podrías solicitar la prestación en determinadas circunstancias."

Y a lo anterior añaden que: "Si hubieras obtenido la prestación por desempleo tras el cese como asalariado y posteriormente la suspendieras para ser autónomo, podrás reanudarla cuando ceses en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses."

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