Lo habitual cuando fallece un familiar o ser querido del que se va a ser heredero a través de las voluntades expresadas en el testamento, es saber de la existencia de este, pero puede darse el caso de que se aparezca como heredero en un testamento y se desconozca, ¿cómo puede saberse?, ¿llama el notario a los herederos para la lectura del testamento?
Por el cine y la televisión se suele tener la idea de que cuando se recibe una herencia, el notario notifica a los herederos que lo son y que deben acudir a la lectura del testamento para conocer las últimas voluntades del difunto en cuanto al reparto de su patrimonio, pero nada más lejos de la realidad.
Según explican desde Abogados y Herencias, por regla general, el notario no está obligado a avisar a los herederos que aparecen en el testamento de que lo son, solo hay un caso muy concreto en que tiene que hacerlo.
En qué caso tiene el notario que avisar a los herederos que aparecen en un testamento
Tal y como los expertos en herencias aclaran, tras el fallecimiento de la persona que realizó el testamento, el único caso en que el notario tiene la obligación de notificarlo a los herederos es cuando así quedase expresado de forma específica por el testador.
Pese a que es una situación que puede darse no suele ser lo habitual, lo más normal es que no haya indicaciones al respecto y que los herederos sepan que lo son por otras vías, o que si creen que lo son tengan que averiguarlo por sus propios medios.
Cómo saber si se ha recibido una herencia
El caso más común, es saber de antemano que se es beneficiario del testamento, pero en el caso de no saberlo, lo primera vía sería recurrir al resto de herederos para aclarar esta duda.
Si se da la situación de que la relación con los otros herederos no sea buena y no se quiera recurrir a ellos o se desconozca como se puede contactar con los mismos, desde el Consejo General de Notariado explica cómo averiguarlo.
El trámite es sencillo, tan solo habrá que obtener un certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, y una vez se tenga acudir al notario que realizó el testamento para solicitar una copia del mismo.
Hay que aclarar que el notario solo dará copia del mismo si se es heredero legal del fallecido o se aparece nombrado en el testamento.
Los herederos legales, conocidos como herederos forzosos, vienen establecidos en el Código Civil y son, según el artículo 807:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda
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