El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de proteger a las personas que quedan en desempleo y no tienen unos ingresos suficientes para cubrir las necesidades mínimas. Entre ellas están las beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años, que tiene la peculiaridad de ser el único que cotiza para la jubilación. Ahora, con la nueva reforma aprobada por el Ministerio de Trabajo junto al de Economía, se incluyen cambios en las bases de cotización que afectarán negativamente a los beneficiarios.
Hay que tener en cuenta que esta decisión no llegará hasta el próximo 1 de junio de 2024, cuando entre en vigor el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. En él, el Gobierno ha decidido que los beneficiarios del subsidio vean reducida su base de cotización en cada mensualidad, disminuyendo hasta 2028 de forma progresiva. Actualmente, lo hacen por el 125% de la base reguladora, pero, ¿hasta cuándo bajará? ¿Llegaría el punto de dejar de cotizar?
💻 El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del @empleogob, el Real Decreto-ley 7/2023, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
— SEPE (@empleo_SEPE) December 21, 2023
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Antes de conocer las respuestas, cabe mencionar que este subsidio por desempleo apenas ha sufrido modificaciones con esa reforma: se mantienen los requisitos, la cuantía y la duración y cambian las bases de cotización. Algo que se hace para incentivar a que los desempleados se reincorporen cuanto antes al mercado laboral.
¿Cuáles son las condiciones del SEPE para acceder al subsidio para mayores de 52 años?
Los requisitos de acceso al subsidio para personas desempleadas con 52 años o más siguen siendo las mismas que actualmente, aunque con unas leves modificaciones en las rentas, como se verá a continuación.
La persona desempleada tiene que tener más de 52 años y no haber alcanzado la edad de jubilación. Debe estar en situación del alta o asimilada al alta y haber agotado la duración completa de la prestación contributiva por desempleo (el paro) en caso de que tenga derecho a ella. Al mismo tiempo, tiene que permanecer como demandante de empleo durante todo el tiempo que recibe el subsidio y suscribir el compromiso de actividad.
Asimismo, sus rentas mensuales no deben ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, a los 810 euros mensuales, actualmente. La nueva ley permite una excepción de que el beneficiario sobrepase ese límite cuando tenga responsabilidades familiares y la suma de ingresos de todo el conjunto familiar no supere ese 75% del SMI. Sin embargo, esto último no estará vigente hasta después del próximo 1 de junio.
Por último, al ser la única ayuda asistencial que cotiza para la jubilación, la administración exige que la persona pueda demostrar un mínimo de 15 años cotizados para esta pensión en el Régimen General, dos de los cuales deben estar incluidos en los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio. También será preciso haber cotizado un mínimo de seis años para tener acceso a la prestación por desempleo.
Cómo cambian las bases de cotización del subsidio para mayores de 52 años en 2024
El mencionado Real Decreto-ley establece en su disposición transitoria tercera que se implementa a partir de la entrada en vigor de la norma un régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio para mayores de 52 años. Desde ese momento se tomarán las siguientes bases de cotización:
- En 2024, la base será el equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento.
- En 2025, la base de cotización equivale al 115% de la base mínima vigente en cada momento.
- En 2026, la base de cotización equivale al 110% por la base mínima vigente en cada momento.
- Durante 2027, la base de cotización equivale al 105% de la base mínima de cotización.
Esta disminución progresiva finalizará en 2028, cuando se cotice únicamente por el 100% de la base mínima hasta que se finalice el derecho a cobrar los 480 euros mensuales de subsidio por desempleo.
Echando un vistazo, el recorte será progresivo de un 5% en cada ejercicio económico, lo que se traduce el algo perjudicial para las personas que no trabajen y mantengan su situación de desempleo hasta llegar a alcanzar la edad de jubilación.
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