
El 1 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implementó la reforma de los subsidios de desempleo, conforme al Real Decreto-ley 2/2024. Con esta reforma uno de los grandes cambios es la eliminación de las ayudas extraordinarias al desempleo, siendo estas la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Ahora los beneficiarios de la RAI comentan qué pasará con sus prestaciones o si seguirán cobrando la ayuda.
Para responder a estas preguntas hay que acudir a la reforma de los subsidios por desempleo (se puede consultar en este BOE). En él establece que los subsidios por desempleo aprobados antes del 1 de noviembre de 2024 continuarán bajo las condiciones previamente establecidas y no sufrirán un aumento en sus cuantías. Esto quiere decir, que no quitarán el subsidio a los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción, manteniendo la misma cuantía y duración.
Mantendrán el subsidio hasta su agotamiento
Los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción seguirán manteniendo su duración hasta su agotamiento. Esta ayuda se aprueba por periodos de 11 meses con la posibilidad de solicitar hasta tres prórrogas, por lo que si un beneficiario lleva cobrando la ayuda 6 meses, podrán seguir cobrándola hasta encontrar un empleo o su agotamiento.
Por otro lado, seguirán percibiendo la misma cuantía que venía recibiendo, el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que son 480 euros al mes. Es decir, que no se beneficiará de las nuevas cuantías.
Con los nuevos subsidios, durante los primeros seis meses se cobra el 95% del IPREM vigente (actualmente 570 euros), durante los seis meses siguientes el 90% (540 euros) y, el resto del periodo, hasta agotar el subsidio por desempleo, se seguirá percibiendo el 80% del IPREM (480 euros). En otras palabras, al principio de la ayuda se cobrará más y la misma ira decreciendo con el paso de los meses. Además, se los nuevos subsidios se podrán compatibilizar con un trabajo, pero esta medida, no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2025.
Tras agotar el subsidio podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital
Con la reforma de los subsidios por desempleo, la normativa establece nuevos mecanismos para facilitar la transición de los beneficiarios del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV). De esta forma, el procedimiento comenzará con una evaluación automática al finalizar el subsidio por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal analizará si el beneficiario cumple con los requisitos establecidos para acceder al IMV. En caso de que así sea, el interesado recibirá una notificación informándole sobre la posibilidad de solicitar esta prestación.
En este sentido, la solicitud para acceder al IMV será más ágil gracias a la coordinación entre el SEPE y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Gran parte de la información necesaria ya estará registrada en las bases de datos de ambas entidades, lo que permitirá al beneficiario completar un trámite simplificado. Una vez presentada la solicitud, el INSS evaluará la documentación y resolverá sobre la concesión del IMV. Si se aprueba, el pago comenzará en los plazos estipulados.
Asimismo, el Real Decreto-ley establece que el subsidio por desempleo consumido no será considerado como renta computable para acceder al IMV. Esto facilita la transición entre ambas prestaciones, eliminando barreras económicas para los beneficiarios. Aun así, quienes accedan al IMV deberán cumplir con las obligaciones y requisitos propios del Ingreso Mínimo Vital, como mantener actualizada su información personal y participar en programas de inclusión social y laboral.

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