
Con el estallido de los contagios por la variante Ómicron del Covid-19 son miles de trabajadores que cada día se dan de baja laboral debido a una incapacidad temporal tras haber dado un resultado positivo en los test que detectan esta enfermedad. De esta situación no se libran ni mucho menos los profesionales autónomos, que también se ven abocados a esta complicada situación y que ven cómo tienen que dejar de trabajar durante unos días, afectando directamente a lo que van a cobrar a final de mes.
Aunque hay que diferenciar dos casos, si es una baja laboral por enfermedad común o profesional, ya que el pago será diferente. En este caso se va a explicar cuánto cobra un trabajador autónomo por haberse dado de baja temporal al haber sufrido una enfermedad común. Esto hará que esté obligado a abandonar su puesto de trabajo durante el tiempo necesario hasta que se recupere al 100 % y el médico vuelva a darle el alta.
Para poder ‘parar’ temporalmente y recuperarse, es necesario comunicar al médico su estado de salud y elaborar una baja laboral. Pero, ¿cómo se hace? Esta duda se puede resolver mediante la lectura del artículo en el que se explica, paso a paso, como se pide la baja del trabajo en todas las comunidades autónomas, teniendo que pedirlo al sistema de salud correspondiente a la comunidad en la que se esté viviendo.
Esto cobra un autónomo con la baja por enfermedad común
Lo primero que es importante conocer es quién paga esta prestación temporal en el caso de los profesionales autónomos. Con respecto a los miembros que forman parte del sector de la economía que están dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) hay que aclarar que paga esta baja laboral la Mutua que sea colaboradora con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tras ello, sobre la cuantía que un profesional por cuenta propia cobraría con motivo de dicha baja por incapacidad temporal hay que destacar que, debido a que la causa es una enfermedad común, es particular. Tanto es así que durante los cuatro primeros días el autónomo no cobraría nada y, si la baja dura más de esos cuatro días, sí pasaría a recibir un salario, aunque este es inferior al que cobraría si estuviese trabajando.
¿Qué pasa si la baja dura más de 4 días?
En el caso de que dicha baja por enfermedad común dure más de 4 días, hay que distinguir otras dos duraciones distintas. En cada una de ellas se cobrará un porcentaje menor de lo que se cobraría si estuviese trabajando, pero, ¿de cuánto es ese porcentaje? Así se explica de una manera muy clara.
- Si la baja dura de 4 a 20 días: Se cobra el 60 % de la base reguladora.
- Si la baja dura más de 21 días: Se cobra el 75 % de la base reguladora.
Para poder cobrarla es necesario cumplir una serie de requisitos mínimos por parte del trabajador autónomo. Estos son, por un lado, haber cotizado un mínimo de 6 meses durante los últimos 5 años y, por otro lado, también tiene que estar al corriente de las diferentes instituciones, no pudiendo tener deudas acumuladas.
¿Cuándo cobran los autónomos la baja laboral?
Por último, una vez se conoce lo que se cobra, es necesario saber el cuándo se cobra. Para ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo tiene claro, y es que tiene fijado un día en el calendario mensual para abonar estas bajas laborales a todos los afectados, entre ellos los autónomos.
La Seguridad Social paga estas prestaciones temporales el último día hábil del mes. En este caso sería el 31 de enero, ya que es lunes y, por lo tanto, un día laborable. Pero, ¿qué ocurre si el último día es fin de semana o festivo? En ese caso el afectado recibirá el dinero el día de antes que sea hábil, siendo un adelanto en el pago de la prestación.
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