El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece, a los desempleados mayores de 45 años, un subsidio especial para este sector de la población. Este subsidio para mayores de 45 años tiene una duración inicial de 6 meses y, a diferencia de la Ayuda Familiar, en este caso no existe la posibilidad de prorrogar esta ayuda económica.
Esta prestación de 480 euros al mes que pueden tener disponibles los demandantes de empleo que no tengan cargas familiares y superen la edad mencionada podrá solicitarse siempre y cuando se cumplan unos requisitos imprescindibles. Entre ellos, destaca el no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que es, actualmente, de 750 euros al mes.
Requisitos para acceder a este subsidio
Como toda prestación del SEPE, el organismo exige que se cumpla una serie de requisitos para acceder a los subsidios. El principal requisito del subsidio para mayores de 45 años es, no contar con cargas familiares. Las personas que cuenten con familiares a cargo deberán pedir la Ayuda Familiar, un subsidio que sí es posible prorrogar.
Para todos los subsidios se exige al solicitante encontrarse en situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y esperar al menos un mes desde que agotase la prestación contributiva para solicitar el subsidio, lo que se le conoce como el mes de espera (mes de carencia). Aunque, en relación con el mes de espera, el Gobierno de España lo eliminará en los próximos meses, para que el acceso a las prestaciones sea más sencillo para los desempleados.
Además, no se podrá tener rentas superiores a 750 euros mensuales. Esta cantidad corresponde al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y excluye la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Según indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social si la persona excediera de los 52 años de edad y tuviera cotizados los suficientes años para posteriormente pedir la pensión de jubilación deberá solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Una ayuda que se podrá renovar hasta alcanzar la edad de jubilación, siempre y cuando se respeten los requisitos.
Duración del subsidio para mayores de 45 años
El subsidio para mayores de 45 años tiene una duración de seis meses de tiempo y se percibe 480 euros al mes. Es decir que el cobro total de la prestación sería de 2.880 euros. No existe ninguna posibilidad de prórroga del subsidio por desempleo para mayores de 45 años como ocurre con la Ayuda Familiar, por lo que solo puede cobrarse una vez, según indica el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Y para las personas trabajadoras fijas discontinuas? En el caso de un trabajo fijo discontinuo el Servicio Público de Empleo indica que la duración vendrá regulada conforme a los meses que se cotizó por desempleo durante el año anterior a la solicitud.
Además, los trabajadores que estuvieron cotizando a media jornada o jornada parcial verán reducida su prestación en el mismo porcentaje. Por ejemplo, si se ha trabajado a media jornada, el trabajador pasará a cobrar de prestación la mitad, es decir, 240 euros al mes.
Los subsidios son ingresados por el Servicio Público de Empleo de forma mensual entre los días 10 y 15 de cada mes. Es cierto que desde que se originó la crisis sanitaria del Covid-19 algunos bancos y entidades realizan el cobro entre los días 3 y 5.
¿Qué ayudas existen cuando se agota el subsidio para mayores de 45 años?
Como hemos indicado este, es un subsidio que cuenta con seis meses de duración y no existe la posibilidad de extenderlo más allá de ese tiempo. Sí tras agotarlo, el trabajador no encontrará empleo, la Seguridad Social y Comunidades Autónomas cuentan con una serie de ayudas para trabajadores mayores de 45 años.
Después del subsidio para mayores de 45 años, la Seguridad Social cuenta con otras ayudas, una de ellas es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda para personas que carecen de ingresos suficientes y se encuentran en riesgo de exclusión social. En esta guía sobre cómo solicitar el ingreso mínimo vital se explica cómo pedir el ingreso mínimo vital al INSS.
Además, existen ayudas conocidas como las Rentas Mínimas de inserción o salarios sociales. Estas ayudas son concedidas por las Comunidades Autónomas y se pueden cobrar de forma complementaria con el Ingreso Mínimo Vital el subsidio para personas desempleadas mayores de 45 años.
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